Texto de la norma
Decreto No.3264, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de varias asociaciones del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3264
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la Asociación Nacional de Hoteleros y Dueños de Restaurantes de la República Dominicana, Inc., (ASONAHORES), introducidas en fecha 13 de septiembre de 1977, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 2.-Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la Cooperativa de Ahorros y Créditos de Trabajadores del Ingenio Río Haina, Inc., introducidas en fecha 31 de octubre de 1976, y cuyo domicilio es en los Bajos de Haina, Provincia de San Cristóbal.
Art. 3.-Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Inc., introducidas en fechas 27, 28 y 29 de febrero de 1976, y cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 4.-Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la Asamblea de Iglesias Cristianas, introducidas en fecha 3 de septiembre de 1976, y cuyo domicilio es en la ciudad de San Cristóbal.
Art. 5.-Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 6.-Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.