Texto de la norma
Decreto No.3259, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3259
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
"Club Faro de Hicayagua", con domicilio en [domicilio omitido];
"Federación de Profesores y Dueños de Colegios Privados, Inc.", (FEDOPICOLP), con domicilio en [domicilio omitido]. de noviembre de 1977;
"Asociación Colegio Dominicano de Artistas Plásticos", con domicilio en [domicilio omitido];
"Sociedad Filatélica Dominicana", con domicilio en [domicilio omitido];
"Asociación Iglesia Evangélica Internacional Soldados de la Cruz de Cristo", con domicilio en [domicilio omitido];
"Fundación Colgate Palmolive Dominicana", con domicilio en [domicilio omitido]. En consecuencia queda derogado y sustituído el Decreto No.2995, de fecha 26 de julio de 1977;
Párrafo.—Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones Cooperativas:
"Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito Los Pro-Caídos", de la Sección La Ciénega, Municipio de Barahona, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de junio de 1976.
Párrafo.—Dichas Asociaciones Cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseite días del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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