Texto de la norma
Decreto No.3254, que declara “Día de Regocijo Popular”, el sábado 21 de enero del año en curso.
LIC. CARLOS RAFAEL GOICO MORALES
VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EN FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO
NUMERO 3254
CONSIDERANDO: que en las primeras horas de la tarde del día sábado 21 de enero del año cursante, deberá retornar al País el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Doctor Joaquín Balaguer, después de haber asistido a la Segunda Conferencia Anual, sobre Comercio, Inversiones y Desarrollo, celebrada en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, a la que fué especialmente invitado como orador principal en la Sesión Plenaria del jueves 19 de enero;
CONSIDERANDO: Que la intervención del Ilustre Jefe del Estado Dominicano en aquella asamblea regional, ha marcado un hito de perduración que debe recoger con justificado entusiasmo todo el Pueblo Dominicano, en cuanto los planteamientos del discurso revelan una postura de verticalidades que toca directamente a la suerte común de los pueblos de esta área hemisférica;
CONSIDERANDO: Que en la significativa circunstancia hay motivos para el alborozo popular y el beneplácito ciudadano;
VISTO: El artículo 5 de la Ley No.108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.—Queda declarado "Día de Regocijo Popular" en todo el territorio de la República, el día sábado 21 de enero del año en curso;
Art. 2do.—Se encarece de la ciudadanía de toda la Nación, enarbolan la Bandera Nacional en las residencias privadas y en los establecimientos en general, como muestra de simpatía para el Primer Ciudadano del País, que pone nueva vez en alto el prestigio común de los dominicanos.
Art. 3ro.—Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
LIC. CARLOS RAFAEL GOICO MORALES
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