Texto de la norma
Decreto No.3238, que concede naturalización dominicana a varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3238
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, por medio de las cuales solicitan les sean concedida la naturalización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTA la Ley No.1683 sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Loftus Hamilton Otway, de nacioanalidad inglesa;
b) Al señor Wenceslao Feliciano Malave, de nacionalidad norteamericana;
c) Al señor Andrés Isa Corob, de nacionalidad palestina;
d) Al señor Waluis Chong Sang, de nacionalidad china;
e) A los espsos señores Ramón Cheang Sang y Yin May Ng de Cheang, alias Ceni, ambos de nacionalidad china;
f) A la señora Kai Kin Sang de Cheng, de nacionalidad china;
g) A los hermanos Habib Yamil, Labib Mikael y Adib Yamil Bahsa y a la esposa de éste último, señora Waha Ward de Bahsa, todos de nacionalidad libanesa;
h) A la señora María de los Desamparados Cencillo y González Compo y a sus hijos Manuel March Cencillo y Juan March Censillo, todos de nacionalidad española.
Art. 2.-Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, en caso de que residieran en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.-Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de
enero del año mil novecientos setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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