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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 915

QUE ENCARGA AL SECRETARIO DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE REALIZAR LOS ARREGLOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA ENTREGAR, PREVIA APROBACION DEL PODER EJECUTIVO, LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION DE LA PRESA DE SABANA YEGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9504Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 915, que encarga al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones de realizar los arreglos que fueren necesarios para entregar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, los equipos utilizados en la construcción de la Presa de Sabana Yegua. (G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presideente de la República Dominicana NUMERO: 915 VISTO el Decreto No. 480, de fecha 13 de diciembre de 1978; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de realizar los arreglos que fueren necesarios para entregar a los diferentes departamentos de la Administración Pública y Organismos Autónomos del Estado que así lo hayan solicitado, previa aprobación del Poder Ejecutivo, los equipos, materiales y repuestos utilizados en la construcción de la Presa de Sabana Yegua sobre el Río Yaque del Sur, que fueron recibidos de la firma Atkinson International Dominican Republic, Inc., por la Comisión creada mediante el Decreto No. 480, de fecha 13 de diciembre de 1978. Art. 2.- El traspaso de los equipos arriba mencionados se hará a cada departamento y organismo favorecido, mediante el pago al Estado Dominicano del precio a que fuere tasado el equipo, o a título de donación cuando el organismo beneficiario no contare con los fondos necesarios para cubrir el costo del mismo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona