Texto de la norma
Dec. No. 909, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 909
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., CIBAO TROPICAL, S. A., CUELI & CO., C. POR A., ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., "INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.", "JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A.", QUITPE, C. POR A., MUELLES DOMINICANOS, C. POR A., EMPRESAS PRODESARROLLO, C. POR A., (PRODESA), PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., HANES PANAMA, INC., e INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (División Fábrica Nacional de Fósforos, C. por A.), formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las fisposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C B E T O :
ARTICULO PRIMERO: Se apmeban las resoluciones del
Directorio de ‘Dearrollo Industrial que se consignan a conti-
nuaci6n:
1.- Res. No. 89-79-C, de fecha 10 de abril de 1979, que
clasifica a la empresa INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINI-
CANA, C. POR A, en la Categoria “C”, concedikndole por el
termino de 8 des, exoneraci6n en proporci6n de un 900/0, de
todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y deniiis gravii-
menes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados
y 10s de consumo interno, que incidan sobre la importaci6n de
10s articulos consignados en el ordinal segundo de la expre-
sada Resoluci6n:La
referida empresa se dedica a la producci6n
de compuestos de PVC y planchas microcelulares, que des-
tina al consumo interno;
2.- Res. No. 76-79-MC, de fecha 10 de abril de 1979, que
modifica las Resoluciones Nos. 1 1-71C y 167-76-MC, de
fecha 15 de enero de 1971, y 19 de octubre de 1976, respec-
tivamente, para incluir en la clasificaci6n de la empresa CIBAO
TROPICAL, S. A., por el resto del perfodo y en el mismo por-
centaje de exoneraci6n que disfruta, 10s articulos consigna-
dos en el ordinal primtro de la expresada Resolucih. La refe-
rida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por e1 tdrmi-
no de 12 aiios, con exoneraci6n de un 900/0, para dedicarse a
la producci6n de reinas compuestas de PVC. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea neGesario, 10s Decretos Nos. 1055
del 25 de mayo de 1971 y 2805 del 4 de abril de 1977;
3.-
Res. No. 84-79-MC, de fecha 10 de a b d de 1979,
que modifica la Resoluci6n No. 28-7742, de fecha 10 de fe-
brero de 1977, para aumentar varios de 10s articulos que figu-
ran en clasifcaci6n de la empresa CUELLO & CO., C. POR A.,
por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exo-
neracih que disfruta, 10s articulos consignados en el ordinal
primer0 de la expresada Resoluci6n. La referida empresa fue
clasificada en la Categoria “C”, para dedkarse a la fabrica-
ci6n de zapatos en general, con exoneraci6n de un 6O0/0. Se
a
modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No. 2816, de fecha 14 de abril de 1977;
$
4.-
Res. No. 85-79-MC7 de fe:ha
10 de abril de 1979,
que modifica las Resoluciones Nos. 190-75-C, 15-77-MC,
277-77-MC y 66-79-MC, de fechas 5 de diciembre de 1975,
10 de febrem de 1977, 28 de octubre de 1977 y 16 de marzo
de 1979, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la cla-
sificacibn de la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES,
C. POR A., por el resto del perfodo y exoneraci6n en propor-
ci6n de un 90010, las materias primas y materiales, que se indi-
can en el ordinal primero de la expresada Resolucih, para la
fabricacibn de fundas de supermercados, ademds de 10s arti-
culos que viene produciendo. La referida empresa fue clasifi-
cada en la Categorfa “C”, por el tdrmino de 8 aiios, para dedi-
cane a la fabricacih de cintas de papel engomado en rollos,
rollos de papel para mdquinas calculadoras, papel encerado,
aluminio y papel sanitario, que destinarll a1 mercado ‘interno. Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decre-
tos Nos. 1767, del 11 de mano de 1976; 2816, del 14 de abril
de 1977; 3222, del 31 de diciembre de 1977; y 901 del 28 de
mayo de 1979;
~
5.-
Res. No. 86-79-MC, de fecha 10 de abril de 1979,
que modifica las Resoluciones Nos. 179-76-RC y 73-77-MC,
de fechas 19 de octubre de 1976, y 5 de abril de 1977, respec-
tivamente, para aumentar y/o incluir varias materias primas y
materiales en la reclasificacibn de la empresa INDUSTRIA
CONTINENTAL, C. POR A., por el resto del perfodo y en
el mismo porcentaje de exoneracih de que disfruta sobre 10s
articulos consignados en el ordinal primero de la expresada
Resolucih.
referida empresa fue reclasificada en la Cate-
goria “C”, por el tdrmino de 8 ai3os, para dedicarse a la fabri-
cacibn de botelleros y congeladores, con exoneracih de un
900/0, para el mercado interno. Se modifican, en consecuencia,
en‘cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2571 y 2988, de fe-
chas 2.de diciembre de 1976 y 26 de julio de 1977, respectiva-
mente;
6.- Res. No. 4!7r89-MCY de fecha 10 de abril de 1979,para
modificar las Resoluciones Nos. 4-77-RCY y 117-77-MC,
de fechas 10 de febrero y 7 de junio de 1977, para aumentar
de 70 a 140 toneladas metricas, el rengldn papel para imprimir
tip0 manila en rollos, el cud figura en la reclasificacidn de la
empresa “JUAN MAX ALEMANY D., C. POR A.”, por el
resto del periodo y en la proporcih de un 700/0 de exoneracidn.
La referida empresa fue reclasificada en la Categoria “C”, por
el tdrmino de 8 &os, para dedicarse a la fabricacidn de cua-
demos, libretas escolares y de apuntes, sobres manila y traba-
jos Snapout, con exoneracih de un 700/0, con destino a1 mer-
cad0 intemo. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea ne-
cesario 10s Decretos Nos. 2816 y 2988, de fechas 14 de abf3-y
26 de julio de 1977, respectivamente;
1977 y lro. de noviembre de 1978, respectivamente, para
*
7.-
Res. No. 90-79-MC, de fecha 10 de abril de 1979,
para modificar las Resoluciones Nos. 1 5-76-MC, 168-77-RC
y 3O5-78-MC7 de fechas 30 de enero de 1976, 9 de agosto
de
incluir en la reclasificacih de la empresa QUITPE, C. POR A.,
por el resto del periodo y exoneracih de 10s impuestos, de la
Ley No. 170 y cobro del 170/0 ad-valorem de la Ley No. 3580
agrupada en las leyes Nos. 173 y 221 sobre la importacih de
las materias primas y materiales que se consignan en el ordi-
nal primer0 de la expresada Resolucih para la fabricacih
de papel higiCnico y servilletas de mesa y cocina. La referida
empresa fue reclasificada en la Categoria “C”, por el tCrmino
de 8 alios, para dedicarse a la fabricaci6n de toallas sanita-
rias y paiiuelos faciales, con exoneracih de un 700/0. Se modifi-
can en consecuencia, en cuanto sea necesario, lo$ Decretos Nos.
1992, 3 14 1 y 5 5 1, de fechas 30 de mayo de 1.976, 4 de no-
viembre de 1977 y 15 de enero de 1979, respectivamente;
8.-
Res. No. 91-79-MCY de fecha 10 de abril de 1979,
que modifica las resoluciones Nos. 103-75-C y 205-77-MC,
de fechas 15 de agosto de 1975 y 16 de septiemh-e de 1977, res-
pectivamente, para conceder a la empresa MUELLES DO-
MINICANOS, C. POR A., exoneracidn de un 900/0 durante el
empresa fue clasificada en la Categoria “Cy’, para dedicarse
resto del perfodo de la clasificacidn que disfruta. La referida
-f
a la fabricaci6n de muelles para vehiculos ae motor, con exone-
raci6n de un 8Oo/o para 10s primeros cuatro afios y un 500/0
para 10s restantes. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos. 1440 y 3177, de fechas 7 de no-
viembre de 1975 y 30 de noviembre de 1977, respectivamente;
t
9.-
Res. No. 92-79-MCY de fecha 10 de abril de 1979,
para modificar las Resoluciones Nos. 268-78-RC y 22O-78-MCy
de fechas 26 de sepuembre y 26 de julio de 1978, respec-
tivamente, para que la partida de “rejillas frontales plAsticas”
que figuran en la clasificaci6n de la firma EMPRESAS PRO-
DESARROLLO, C. POR A., (PRODESA) se le permita impor-
tarlas desarmadas, en vista de que tienen problemas con 10s
suplidores para recibirlas en la forma que actualmente las vie-
nen Importando. La referida empresa fue reclasificada en la
Categoria “C”, por el termino de 8 aAos para dedicarse a la
fabricacih de acondicionadores de aire, calentadores de agua
y abanicos, con una exoneraci6n del 900/0. Se modifican en con-
secuencia, en cuanto sea necesaric, 10s Decretos Nos. 388 y 326,
de fechas 9 de noviembre y 19 de octubre de 1978, respecti-
vamente;
10.- Res. No. 93-79-MCY de fecha 10 de abril de 1979,
para modificar las Resoluciones Nos. 176-71€, 55-72-MC y
93-76-MCY de fechas 5 de noviembre de 1971, 28 de abril
de 1972 y 8 de julio de 1876, respectivamente, para la inclusi6n
de nuevas materias primas y materiales, dentro de la’clasifi-
caci6n que disfruta la empresa PRODUCTOS LA ESTRE-
LLA, C. por A., por el resto del period0 y en la proporci6n
de un 6Oo/o de exoneraci6n sobre 10s productos que se consig-
nan en el ordinal primero de la expresada Resoluci6n. La re-
ferida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el t&-
mino de 8 ai?os, para dedicarse a la elaboracih de productos
alimenticios con destino al mercado interno. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2164,
3040 y 2493, de fechas 14 de abril de 1972,3 de enero de 1973
y lro. de noviembre de 1976, respectivamente;
11.- Res. No. 94-79-MCY de fecha 10 de abril de 1979,
para modificar las Resoluciones Nos. 105-73-C y 148-78-MCY
de fechas 10 de agosto de 1973 y 27 de junio de 1978, res-
pectivamente, para aumentar de CIENTO CINCUENTA MIL
(1 50,000) a DOSCI€NTOS CINCUENTA MIL (250,000) doce-
nas prendas de vestir para damas (brassieres) en la clasificaci6n
de la empresa HANES PANAMA. INC., por el resto del period0
y en el mismo porcentaje de exoneracih que disfruta. La refe-
rida empresa fue clasificada en la Categoria “A”, con exonera-
ci6n de un lOOo/o, por el t6rmino de 20 aiios, para dedicarse
a la confecci6n de sostenes (brassiers) y otras prendas de vestir,
con destino al niercatlo exterior. Se modifican, en consecuencia,
en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3918 y 83, de fechas
28 de septiembre de 1973 y 24 de agosto de 1978, respectiva-
mente; y
12.- Res. No. 83-79-RC, de fecha 10 de abril de 1979, para
reclasificar por el t6rmino de 8 aflos, a part& del 17 de mayo
de 1979, en la Categoria “C”, a la firma INDUSTRIA CAR-
TONERA DOMINICANA, (Divisi6n Fibrica Nacional de F6s-
foros, C. POR A., concedihdole exoneraci6n en proporci6n de un
500/0, 6Oo/o y 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y demis gravimenes conexos, incluyendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidan
sobre la importaci6n de 10s articulos consignados en el ordinal
segundo de la expresada- Resoluci6n. La referida empresa fue
clasificada en la Categoria “C”, por el tBrmino de 8 aiios, con
exoneraci6n escalonada para la producci6n de cart6n cormgado
y plegadizo y pacas de desperdicio, con destino al mercado
interno.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de junio del ail0 mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360 de la
Independencia y 1 160 de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.