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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 901

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1979fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9503Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,115 caracteres)
Dec. No. 901, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. No. 9503, del 31 de mayo de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 901 CONSIDERANDO que las empresas PANADERIA Y REPOSTERIA “SUM., C. POR A., GARCIA Y CAMARA, C. POR A. CONSTRUCCIONES METALMECANICAS, S. A., EMPRESAS ACO, C. POR A. (EACO), REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A., ABRASIVOS NACIONALES, C. POR A., SENRA, TOOL & DIE, S. A., RODAR, C. POR A., DISPLAY INDUSTRIES, S. A., CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A., INDOQUIMICA, C. POR A., ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A., BARCELO & COMPAÑIA, C. POR A., METALES DUKAS, C. POR A., y CALZADO JACKELINE DE JAIME MUSTAFA, formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueba las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 59-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa PANADERIA Y REPOSTERIA “SUM”, C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la elaboración de dulces y repostería en general que destinará al mercano interno; 2.— Res. No. 60-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa GARCIA Y CAMARA, C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consigandos en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la elaboración de convservas de frutas; dulces, pastas pulpas y jaleas que destinará al mercado interno; 3.— Res. No. 61-79-C, de fecha. 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa CONSTRUCCIONES METALMECANICAS, S. A., en la Categoría “C” concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de compuertas para presas y canales de riego y otros bienes metalmecánicos, que destinará al mercado interno; 4.— Res. No. 62-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la firma EMPRESAS ACO, C. POR A. (EACO), en la Categoría “C” concediéndole exoneración por el término de 8 años, en la proporción de un 90o/o y 40o/o, durante todo el período, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados y en la forma que han sido clasificados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida sociedad se dedicará a la producción de cepillos dentales para el pelo y para la ropa, que destinará al mercado interno; 5.- Res. No. 63-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en la proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de repelentes para mosquitos que destinará al mercado interno; 6.- Res. No. 64-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa ABRASIVOS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en la proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de lijas, que destinará al mercado interno; 7.- Res. No. 65-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa SENRA, TOOL & DIE, S. A. en la Categoría “C”, concediéndole exoneración por el término de 8 años, en la proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de troqueles, moldes, bisagras, pestillos, porta-candados, coladores, tenedor de freir y cucharones, que destinará al mercado interno; 8.- Res. No. 75-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa RODAR, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de puertas de acero para closets y marcos, que destinará al mercado interno; 9.- Res. No. 77-79-C, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica a la empresa DISPLAY INDUSTRIES, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en la proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de perchas de metal, en plástico, exhibidores y ganchos para ropa que destinará al mercado interno: 10.- Res. No. 57-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica la Resolución No. 84-77-RC, de fecha 11 de mayo de 1977, para aumentar varios artículos que figuran en la reclasificación de la empresa CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A., por el resto del período y en los porcentajes de 70o/o, 40o/o y 30o/o, sobre los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 57-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la resolución que se modifica y se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, de fecha 26 de julio de 1977; 11.- Res. No. 58-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 33-75-C y 202-77-MC, de fechas 4 de abril de 1975, y 16 de septiembre de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa INDO-QUIMICA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta sobre los artículos consignados en el ordinal primero de la expresada Resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la producción de soluciones para infusión (sueros). Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 962 y 3177, de fechas 9 de junio de 1975 y 30 de noviembre de 1977, respectivamente; 12.— Res. No. 66-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 190-75-C, 15-77-MC y 277-77-MC de fechas 5 de diciembre de 1975, 10 de febrero y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para que a la empresa ALMACENISTAS INDUSTRIALES, C. POR A., se le conceda dentro de la clasificación que disfruta exoneración de los impuestos de la Ley No. 170, y cobro del 17o/o ad-valorem de la Ley No. 3580, agrupada en las leyes Nos. 173 y 221, sobre la importación de las materias primas y materiales que se indican en el ordinal primero de la expresada Resolución, para la fabricación de rollos de papel sanitario, por el resto del período de su clasificación a fin de concederle los mismos beneficios que disfrutan empresas similares. La referida empresa ha sido clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1767, 2816 y 3222, de fechas 11 de marzo de 1976, 14 de abril y 31 de diciembre de 1977, respectivamente; 13. Res. No. 68-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica la Resolución No. 92-78-RC, de fecha 18 de abril de 1978, para que el renglón "Madera dura o preciosa", que figura en la reclasificación de la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., aparezca en lo sucesivo: "madera dura o preciosa o palos semielaborados para la fabricación de palas". La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de conexiones eléctricas, tanques para agua caliente, bajantes, cajas de registro, puertas enrollables de seguridad, puertas de paneles metálicos y plásticos y palas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3482, de fecha 14 de julio de 1978; 14.— Res. No. 70-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica la Resolución No. 140-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, para que la partida de 50,310 Kgs. de gas refrigerante que figura en la clasificación de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., sea reducida a la cantidad de 20,310 Kgs. y aumentar hasta 36,080 Kgs. la partida de cloruro de metileno, que figuran en su clasificación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de espuma de goma de uretano flexible de baja y alta densidad. Se modifica el Decreto No. 1563, de fecha 24 de diciembre de 1975; 15.- Res. No. 74-79-MC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 115-71-C y 80-72-MC, de fechas 30 de julio de 1971 y 12 de junio de 1972, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa INDUSTRIA DE ACERO INOXIDABLE, S. A., por el resto del período y en los porcentajes y sobre los artículos indicados en el ordinal primero de la expresada Resolución. La referida empresa está clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de tanques de acero inoxidable, tanques de acero negro, equipos acero inoxidable y tanques para combustible, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2075, del 17 de marzo de 1972 y 3380, del 13 de abril de 1973, respectivamente. 16.- Res. No. 56-79-RC, de fecha 16 de marzo de 1979, que clasifica por el término de 8 años a partir del 25 de mayo de 1979, en la Categoría "C", a la empresa BARCELO Y COMPAÑIA, C. POR A., concediéndole exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas y materiales en la proporción de 90o/o y 70o/o sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedica a la elaboración de vinagre; 17.- Res. No. 67-79-TC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica la Resolución No. 134-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, para traspasar a favor de la firma ANSA INDUSTRIAL, C. POR A., todos los beneficios que les fueron otorgados a la empresa METALES DUKAS, C. POR A., mediante la indicada Resolución No. 134-77-RC. La referida empresa METALES DUKAS, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de ventanas y puertas de aluminio, vidrios, hierros, calentadores de agua eléctricos y de gas, puertas y rejas de metal, con exoneración de un 50o/o. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, de fecha 19 de septiembre de 1977; y 18.- Res. No. 71-79-TC, de fecha 16 de marzo de 1979, que modifica la Resolución No. 262-78-C, de fecha 26 de septiembre de 1978, para traspasar a favor de la nueva razón social CALZADOS JACQUELINE, C. POR A., todos los beneficios de la clasificación que disfruta la firma CALZADOS JACKELINE DE JAIME MUSTAFA, esta empresa fue clasificada en la Categoría "C", con una exoneración de un 60o/o para dedicarse a la fabricación de calzados de piel u otro material, mediante la indicada Resolución No. 262-78-C. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 388, de fecha 9 de noviembre de 1978. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Dominog de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona