Texto de la norma
Dec. No. 899, que autoriza la impresión de tarjetas de Turismo.
(G. O. No. 9503, del 31 de mayo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 899
VISTA la Ley No. 199 del 9 de mayo del 1966, sobre el uso de la tarjeta de turismo y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 43, del 11 de mayo de 1979;
VISTA la Ley No. 199, del 9 de mayo del año 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la impresión de 500,000 (QUINIENTOS MIL) tarjetas de turismo, del tipo de RD$ 5.00 (CINCO PESOS ORO), en original y duplicado, con papel carbón reproductor al dorso del orignal. Estas tarjetas estarán numeradas del 000001 al 500000, y tendrán el siguiente diseño: en el centro, ligeramente a la izquierda, el escudo de la República; en la parte superior al centro, se leerá TARJETA DE TURISMO; en la parte superior izquierda la palabra Núm. seguida de la numeración correspondiente y en la parte superior derecha la palabra y el guarismo VALOR RD$5.00. El color, la forma y el texto de estas tarjetas, serán los mismos que aparecen en el diseño preparado por la Dirección Nacional de Turismo e Información que actualmente están en circulación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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