Texto de la norma
Dec. No. 889, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9503, del 31 de mayo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 889
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, ordinarios a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, aéreos a colores;
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de un peso, ordinarios, a colores;
Art. 2.— Los sellos de tres centavos, serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un corazón sano con sus principales arterias, y en la parte inferior una arteria obstruída o enferma; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; debajo la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "Instituto Dominicano de Cardiología".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas representando la actividad física como medicina preventiva; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo, en sentido horizontal tendrán las palabras "CORREO AEREO"; debajo, el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; partiendo del lado superior izquierdo en sentido vertical y tomando parte del lado inferior, llevarán la inscripción "Instituto Dominicano de Cardiología".
Los sellos de un peso serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mos-
trando como motivo principal en su centro la reproduccion del
edificio del Instituto Dominican0 de Cardiologia en construc-
ci6n; en el fondo un corazbn con 10s colores nacionales; a todo el
largo del lado superior se leerh “Repdblica Dominicana; hacia el
lado inferior derecho aparecerh el valor facial expresado asi:
“1.00”;
debajo, la palabra “CORREOS”; a todo el largo del
lado inferior 1levarAn la leyenda “Institu to Dominican0 de Car-
diologia”.
Art. 3.- Para dicha emisi6n se utilizari papel IitogrAfico para
estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del
mes de mayo del ai30 mil novecientos setenta y nueve; ailos 1360
de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
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