Texto de la norma
Dec. No. 704, que concede indulto a varias personas.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 704
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, de conceder
indulto, total o parcial, pur0 y simple o condicional, en los
dias 27 de febrero, 16 de .agost0 y 23 de diciembre de cada ailo,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de fe-
brero de 1979, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales
de la Repdblica:
PENITENCIA.RIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Juan Francisco Carbuccia Andfijar, CBsar de L e h , Miguel
Paulino Garcia Baret y Agustin Guerrero.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Viriato Rivera.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Ana hlercedes VBsquez hello.
Art. 2.- Los beneficiarios ,del indulto concedido por el
presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus
penas, a juicio del Procurador General de la Repfiblica, cometan
actos de mala conducta, demostrando asi que no son mere-
cedores de la generosa medida conque se les favorece, ingresa-
rbn de nuevo en 10s establecimientos penitenciarios correspon-
dientes por una orden de dicho funcionario, donde pennanece-
rbn hasta el cumplim'lento de sus penas, reputtindose que no han
sido indultados.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito National:
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dfas
del mes de febrero del afio mil novecientos setenta y nuve; aiios
1350 de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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