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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248

QUE DESIGNA A VARIOS FUNCIONARIOS MIEMBROS EX-OFICIO DEL CONSEJO NACIONAL DE FRONTERA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1978fecha
Designacióntipo
G. O. 9485Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosDesignaciónMiembros Ex-OficioConsejo Nacional de Frontera
Emilio Ludovino FernándezDesignaciónMiembros Permanentes de dicho Consejo
Alvaro Logroño BatlleDesignaciónMiembros Permanentes de dicho Consejo
Tomás Báez DíazDesignaciónMiembros Permanentes de dicho Consejo
Rodolfo Mesa BeltréDesignaciónMiembros Permanentes de dicho Consejo
Leonor Sánchez BaretDesignaciónMiembros Permanentes de dicho Consejo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Bellas Artes y Cultos · Miembros Ex-Oficio · Consejo Nacional de Frontera

    Otros 58 decretos con este nombre →

  • Emilio Ludovino Fernández · Miembros Permanentes de dicho Consejo

    Otros 20 decretos con este nombre →

  • Alvaro Logroño Batlle · Miembros Permanentes de dicho Consejo

    Otros 11 decretos con este nombre →

  • Tomás Báez Díaz · Miembros Permanentes de dicho Consejo

    Otros 25 decretos con este nombre →

  • Rodolfo Mesa Beltré · Miembros Permanentes de dicho Consejo

    Otro decreto con este nombre →

  • Leonor Sánchez Baret · Miembros Permanentes de dicho Consejo

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No.248, que designa a varios funcionarios Miembros Ex-Oficio del Consejo Nacional de Frontera y dicta otras disposiciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 248 VISTO el artículo 7 de la Sección III de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, según fue modificado por la Ley No. 113, del 22 de marzo del año 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Trabajo, de Agricultura, de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación, Bellas Artes y Cultos, así como el Embajador Encargado de la División de Asuntos Haitianos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quedan designados Miembros Ex-Oficio del Consejo Nacional de Frontera. Art. 2.- El Embajador Dr. Emilio Ludovino Fernández, el Embajador Dr. Alvaro Logroño Batlle, el señor Tomás Báez Díaz, el Dr. Emmanuel Ramos Messina, el Dr. Rodolfo Mesa Beltré y la Dra. Leonor Sánchez Baret, quedan designados Miembros Permanentes de dicho Consejo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, escogerá a uno de los Miembros Permanente, para presidir el Consejo. Art. 3.- Los citados Secretarios de Estado y sus distintos Departamentos y dependencias, las Corporaciones Autónomas y todas las Instituciones del Estado, deberán prestar la más amplia ayuda y actuar en coordinación con el Consejo Nacional de Frontera, con el fin de dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por el artículo 7 de la Sección III de la Constitución de la República, cuyas disposiciones constituyen la justificación y fundamento del mencionado Consejo Nacional de Frontera. Art. 4.- El Consejo Nacional de Frontera queda facultado a solicitar una representación permanente de las entidades autónomas y de cualquier dependencia u organismo del Estado que considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo además solicitar la colaboración de todas aquellas personas o entidades que a su juicio fueren útiles por sus conocimientos especializados relativos a las cuestiones fronterizas. Art. 5.- Quedan derogados los Decretos números 1132, de fecha 5 de abril de 1967, 1668, de fecha 22 de septiembre de 1967; 2819, de fecha 16 de septiembre de 1968; 2029, de fecha 3 de marzo de 1972 y 836, de fecha 2 de mayo de 1975, así como cualquier otro que sea contrario al presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona