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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 696

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9497Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
11personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Enrique Ricardo MontillaPensión—RD$120.00
José del Carmen Bueno FernándezPensión—RD$171.00
María del Carmen Estévez PeraltaPensión—RD$100.00
Héctor Luis López FiguereoPensión—RD$218.00
Justiniana Antonia PuelloPensión—RD$100.00
Trinidad Isabel Torres de GarcíaPensión—RD$152.19
Joaquín M. Arias SanquintínPensión—RD$240.00
Julio César Florentino DíazPensión—RD$126.00
Pedro Pichardo GastónPensión—RD$108.00
Andrés Mirambeaux CortorrealPensión—RD$262.50
Altagracia Margarita Cueto de ValdezPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 696, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 696 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: a) Al señor Enrique Ricardo Montilla, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; b) Al señor José del Carmen Bueno Fernández, una pensión del Estado de ciento setenta y un pesos oro (RD$171.00) mensuales; c) A la señora María del Carmen Estévez Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; d) Al señor Héctor Luis López Figuereo, una pensión del Estado de doscientos diez y ocho pesos oro (RD$218.00) mensuales; e) A la señora Justiniana Antonia Puello, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) A la señora Trinidad Isabel Torres de García, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro con diez y nueve centavos (RD$152.19) mensuales; g) Al señor Joaquín M. Arias Sanquintín, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; h) Al señor Julio César Florentino Díaz, una pensión del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales; i) Al señor Pedro Pichardo Gastón, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; j) Al señor Andrés Mirambeaux Cortorreal, una pensión del Estado de doscientos sesenta y dos pesos con cincuenta ventavos (RD$262.50) mensuales; y k) A la señora Altagracia Margarita Cueto de Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona