Texto de la norma
Decreto No.242, que declara el Hospital José María Cabral y Báez de la ciudad de Santiago de los Caballeros, como Hospital Regional Universitario y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 242
CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado, brindar a la ciudadanía servicios hospitalarios de la más alta calidad a fin de mantener un alto índice de salubridad en el pueblo;
CONSIDERANDO: Que es también obligación del Estado contribuir a la formación de los recursos humanos necesarios al cumplimiento de sus obligaciones en el área de la salud;
CONSIDERANDO: Que la incorporación de profesores y estudiantes a las actividades de servicio hospitalario se traducirá en una disminución del costo de dichos servicios y en una ampliación de su cobertura;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara el Hospital José María Cabral y Báez de la ciudad de Santigo de los Caballeros, como Hospital Regional Universitario, con la finalidad de que su personal e instalaciones sean dedicados tanto a los servicios de salud en general como a la docencia y a la investigación.
Art. 2.- Como Hospital Universitario, será el principal centro de práctica de los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Madre y Maestra quienes se integrarán a las labores de servicio que ofrecerá el Hospital a las regiones sanitarias para las cuales está prevista su operación.
Art. 3.- La autoridad máxima en la administración del Hospital Regional Universitario residirá en un Consejo de Directores compuesto por diecinueve miembros e integrado por las siguientes personas:
1- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá.
2- El Director del Hospital.
3- El Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra.
4- El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Madre y Maestra.
5- Un Miembro de la Junta de Directores de la Universidad Católica Madre y Maestra.
6- El Presidente de la Asociación Médica de Santiago.
7- Sr. Nicolás Vargas.
8- Dr. Salomón Jorge.
9- Dr. Juan José Batlle.
10- Sr. Mario E. Cáceres.
11— Lic. Víctor M. Espaillat M.
12— Sra. Ana Antonia Alvarez de Haché.
13— Dr. Flavio Darío Espinal.
14— Sra. Yannick Finek de Grullón.
15— Lic. Ramón A. García Gómez.
16— Dr. Robinson Abréu B.
17— Sra. Liliana Oquet.
18— Sr. Hugo González.
19— Sr. Eduardo León Asencio.
Art. 4.— Serán funciones del Consejo de Directores las que se enumeran a continuación:
a) Trazar la política del Hospital, de conformidad con la política de salud elaborada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y principios del Hospital.
c) Aprobar el presupuesto correspondiente a cada año fiscal, para someterlo al Superior Gobierno.
d) Velar por la conservación, mantenimiento y buen uso del patrimonio del Hospital.
e) Seleccionar el personal profesional necesario para la buena marcha de los programas, de conformidad con la reglamentación que se elabore al efecto y recomendar su nombramiento.
f) Asegurar una adecuada coordinación entre los servicios hospitalarios y las funciones académicas del hospital.
g) Gestionar la colaboración y apoyo de instituciones nacionales y extranjeras.
h) Seleccionar las personas que ocuparán cargos directivos en la Administración del Hospital, de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Docencia en Servicio y recomendar su nombramiento.
i) Aprobar cualquier modificación a la estructura administrativa del Hospital.
j) Autorizar todo tipo de convenios, contratos o compromisos en que intervenga el Hospital.
k) Aprobar todos los reglamentos y cuanto se relacione con la organización del Hospital, así como todo lo que implique cambios sustanciales en dicha organización.
Art. 5.– Los Miembros del Consejo de Directores desempeñarán sus funciones a título honorífico. Con excepción de los Miembros ex-oficio, durarán en sus funciones un período de dos años.
Art. 6.– El Consejo de Directores se reunirá ordinariamente, cuatro veces al año, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
Art. 7.– Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sede del Hospital, o en cualquier lugar señalado en la convocatoria por el Presidente.
Art. 8.– La convocatoria para las reuniones será hecha por el Presidente del Consejo, motu propio, a petición del Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra, o de un grupo de Miembros cuyo número y composición serán definidos en el Reglamento Interno del Consejo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes
de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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