QUE AUTORIZA A LOS CLUBES DE LEONES DEL PAIS A RECABAR LA SUMA DE RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR CUALQUIER DE LOS PUENTES DE ACERO SITUADOS EN LAS VIAS DEL TERRITORIO NACIONAL, DURANTE EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1978.
Decreto No.237, que autoriza a los Clubes de Leones del país a recabar la suma de RD$0.25 (veinticinco centavos) por cada vehículo de motor que transite por cualquiera de los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, durante el día 24 de septiembre de 1978.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 237
CONSIDERANDO: que el Patronato de Lucha contra la Lepra ha solicitado al Gobierno Nacional que se permita a los Clubes
de Leones del Pais recabar, en nombre de dicha institucion,
una contribuci6n de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS)
por cada vechfculo de motor que transite por 10s puentes de
acero de todo el territorio nacional el domingo 24 de septiembre
del presente silo, a fin de recaudar fondos para la ejecuci6n del
Programa de Control de la Lepra;
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano siempre ha
estado dispuesto a contribuir con su aportacih econ6mica a las
campailas realizadas por esta institucih;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Rep~blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza a 10s Clubes de Leones del pais a recabar,
a nombre del Patronato de Lucha contra la Lepra, en todos 10s
puentes de acero situados en las vias del tenitorio nacional, la
suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada
vehiculo de motor que transite por ellos, durante el dia domingo
24 de septiembre del presente d o .
Art. 2.- El product0 obtenido de dicha colecta sed utilizado
nor el PatioGato de Lucha contra la Lepra para engrosar 10s fon-
dos aestinados a 10s programas que realiza a nivel nacional.
Art. 3.- Las personas encargadas de realizar la colecta es;
tarb provistas de 10s distintivos que las acrdten como tales, y
deberdn expedir un recibo a cada contribuci6n realizada de con-
formidad con 6ste Decreto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes
de septiembre del ail0 mil. novecientos setenta y 04pO; &os 1350
de la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona