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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 693

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 1979fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9497Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 693, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial (G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 693 CONSIDERANDO que las empresas ENVASES DOMINICANOS, S. A. (ENDOSA), CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO, C. POR A. (CONDOCA), TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., COLATINA INDUSTRIAL, S. A., ALIMENTOS VIMENCA, S. A., CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., MATERIAS PRIMAS, C. POR A. (MAPRICA), MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., A. O. BERGES & CO., C. POR A., y "FOGEL DOMINICANA, C. POR A.", formularon al Departamento técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 326-78-C, de fecha 29 de noviembre de 1978, que clasifica a la empresa ENVASES DOMINICANOS, S. A., (ENDOSA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de envases plásticos de diferentes tipos y tamaños, que destinará al mercado interno; 2.- Res. No. 321-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 7-78-C, y 114-78-TC, de fechas 10 de enero y 18 de abril de 1978 para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa CONSORCIO DOMINICANO DE CALZADO, C. POR A. (CONDOCA), por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 60o/o para dedicarse a la fabricación de zapatos en general de piel natural, sintética o de otro material con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344 y 4382, de fechas 10 de marzo y 14 de julio de 1978, respectivamente 3.— Res. No. 322-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 230-78-RC, para que el renglón "50,000 yardas de hilo para coser" que figura en la reclasificación de la empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., se consigne en lo sucesivo: "50,000 millares de yardas de hilo para coser". La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de tejidos para la confección de panties, sweters, camisetas con mangas y pantaloncillos, con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353, de fecha 27 de octubre de 1978; 4.— Res. No. 323-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 192-78-C, de fecha 18 de diciembre de 1975, para aumentar las cantidades de varias materias primas y materiales que figuran en la clasificación de la empresa CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., así como para concederle el 90o/o de exoneración sobre la importación de todas sus materias primas y sus materiales por el resto del período a fin de colocarla en plano de igualdad con su similar. Los artículos y materias primas cuyas cantidades se aumentan aparecen consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de losas de cerámica, esmaltado para revestimiento de paredes y pisos, con exoneración escalonada de 50o/o y 90o/o. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, del 26 de julio de 1977; 5.— Res. No. 324-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 147-77-C, de fecha 15 de julio de 1977, para incluir en la clasificación otorgada a la empresa COLATINA INDUSTRIAL, S. A., los materiales y materias primas que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada, así como para elevar del 70 al 90o/o la exoneración que disfruta la referida empresa, a fin de colocarla en plano de igualdad con sus similares clasificadas. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de 70o/o para dedicarse a la fabricación de serpentines (coils y evaporadores), refrigeradores para conservación de carnes y vegetales, y acondicionadores de aire con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, del 19 de septiembre de 1977. 6.– Res. No. 325-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 305-77-C, y 38-78-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 11 de agosto de 1978, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por un período de 8 años, con exoneración de un 70o/o para dedicarse a la elaboración de embutidos, preparados de carne y cubitos para sopas, con destino al mercado local. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331, y 353, de fechas 28 de febrero y 27 de octubre de 1978, respectivamente; 7.– Res. No. 332-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 278-78-RC, de fecha 11 de octubre de 1978, para incluir en la reclasificación de la empresa CORTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., para todo el período de 8 años y en producción de un 50o/o de exoneración los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. Dicha empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de envases de cartón plegadizo y corrugado con destino al mercado local. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 400, del 14 de noviembre de 1978; 8.– Res. No. 333-78-MC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 189-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, para aumentar y/o incluir en la reclasificación de la empresa INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. dicha empresa fue reclasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de tejidos y ropa con destino al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, del 24 de agosto de 1978; 9.- Res. No. 319-78-RC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que reclasifica a la empresa MATERIAS PRIMAS, C. POR A., (MAPRICA), en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 12 de febrero de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de capas de algodón, planchas de sisal, interiores para colchones y box springs con destino al mercado interno; 10.- Res. No. 320-78-RC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que reclasifica a la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 22 de febrero de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de camisillas, pantaloncillos, etiquetas, polo shirts y otros artículos del género textil, que destina al mercado interno; 11.- Res. No. 327-78-TC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 254-77-RC, de fecha 28 de octubre de 1977, para traspasar a favor del señor Juan Gassó Pereyra, todos los beneficios que le fueron otorgados a la empresa A. O. BERGES & CO., C. POR A., mediante la Resolución precedentemente indicada. La empresa A. O. BERGES & CO., C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación de cosméticos, aerosoles, mapos (swapers), escobas, freón 11, 12 y 22, cepillos, desinfectantes y productos de higiene para el hogar. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, del 31 de diciembre de 1977; y 12.- Res. No. 330-78-TC, de fecha 29 de noviembre de 1978, que modifica la Resolución No. 102-77-C, de fecha 7 de junio de 1977, para que se efectúe el cambio de razón social "FOGEL DOMINICANA, C. POR A.", por el de "FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A.", (FARCO); y además para extender hasta 15 años el período de la clasificación otorgada a la referida empresa, por haber trasladado su planta industrial a la Zona Industrial de Haina, Distrito Municipal de Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal. La empresa "FOGEL DOMINICANA, C. POR A.", fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de refrigeradores, exhibidores, congeladores exhibidores y botelleros con destino al mercado local. En consecuencia se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, de fecha 26 de julio de 1977. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona