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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 230

QUE ESTABLECE LOS PERIODOS DE VEDA Y REGULA LA CAZA DE ANIMALES SILVESTRES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE EL AÑO 1978.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9482Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.230, que establece los períodos de veda y regula la caza de animales silvestres en todo el territorio nacional durante el año 1978. ANTONIO GUZMAN Presiente de la República Dominicana NUMERO 230 VISTO el Artículo 18 de la Ley de Caza No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Los períodos de veda en el año 1978 para la caza de las especies de animales silvestres en todo el territorio nacional, así como el número de ejemplares cuya cacería se permite, estarán regidos estrictamente dentro de las modalidades señaladas a continuación: Nombre Común Nombre Científico Epoca de Veda Tigua Podiceps dominicus Permanente Diablotin Pterodroma hasitata Permanente Alcatraz Pelecanus occidentalis Permanente Budi Sula leucogaster Permanente Garcilote Ardea herodias Permanente Martinete Butorides virescens Permanente Garza Azul Florida caerulea Permanente Garza Ganadera Bubulcus ibis Permanente excepto en el Aeropuerto Internacional de Las Américas Garza Real Egretta alba Permanente Garza de Rizo Gretta thula Permanente Garza Pechiblanco Hidranassa tricolor Permanente Rey Congo Nyctiocorax nycticorax Permanente Yaboa Nyctanassa violacea Permanente Martín García Ixobrychus exilis Permanente Garza Rojiza Dichromanassa rufescens Permanente Faisan-coco Mycteria americana Permanente Coco Prieto Plegadis falcinellus Permanente Coco Blanco Eudocimus albus Permanente Cuchareta Ajaia ajaja Permanente Flamenco Phoenicopterus ruber Permanente Zaramagullón Podiceps dominicus Permanente Yaguaza Dendrocygma arborea Permanente Aura Tiñosa Cathartes aura Permanente Guaraguao de Sierra Accipete striatus Permanente Guaraguao Buteo Jamaicensis Permanente Guaraguaito Buteo ridgwayi Permanente Guincho Pantion haliaetus Permanente Cernícalo Falco sparverius Permanente Codorniz Colinus virginianus Permanente Guinea Numida melagris Permanente Carrao Aramus guarauna Permanente Gallinula de Mangle Rallus longirostri Permanente Gallito amarillo Porzana flaviyenter Permanente Gallareta Platanera Porphyrule martinica Permanente Gallareta pico colorao Gallimula chloropu Permanente Gallareta Fulica caribaea Permanente Gallito de agua Jacana spinosa Permanente Búcaro Burhinus bistriatus Permanente Paloma coronita Columba leucocaphala Permanente Paloma turca Columba squamosa Permanente Paloma Ceniza Columba inornata Permanente Perdiz coquito Geotrygon caniceps Permanente Perdiz Geotrigon montana Permanente Cotorra Amazona vertralis Permanente Perico Arantinga chloroptera Permanente Pájaro bobo, Cua Hyetornis rufigularis Permanente Tacot Saurothera longirostris Permanente Lechuza Tyto alba Permanente Cucú Speotyto cunicularia Permanente Lechuza de Sabana Asio flammeus Permanente Lechuza orejita Asio stygius Permanente Don Juan Nyctibius griseus Permanente Pitangua Caprimulgus cubanensis Permanente Querebebe Simphonorhis brewsteri Permanente Papagayo Temnotrogon roseigaster Permanente Barrancolí Todus angustirostris Permanente Jilguero Myadestes genibarbis Permanente Pico cruzado Loxia leucóptera Permanente Chiri Calyptophilus frugivorus Permanente Zorzal de la Salle Turdus swalesi Permanente Selenodonte Solenodon paradoxus Permanente Nesofonte Nesophonte Sp. Permanente Venado Odocoileus virginianus Permanente Cerdo cimarrones Caimán o cocodrillo Crocdylus acutus Permanente Iguana Rinoceronte Cyclura cornuta Permanente Iguana de ricord Cyclura ricordii Permanente Gall pico blanco Fulica americana Del 1ro. de junio al 31 de diciembre Tórtolas aliblancas Zenaida autrita Desde el 1ro de ju- nio al 30 de junio. Rolones y rolitas Zenaida Sp. 1ro de junio hasta el 30 de junio. Conejo Oryctolagus cuniculus Del 1ro. de marzo al 30 de noviembre Art. 2.- La Caza de las especies de tórtolas podrá practicarse sólo los sábados, domingo y días feriados, con un límite de 50 ejemplares en total por cazador en cada día de cacería. Art. 3.- La cacería del Conejo se permitirá solamente dentro del perímetro del municipio de Constanza, provincia de La Vega, durante los sábados y domingos del período indicado en el Artículo 1ro. del presente Decreto, con un límite de 2 ejemplares para cada cazador. Art. 4.- La Caza del Pato de la Florida tendrá un límite de 25 ejemplares por cazador por día de cacería. Art. 5.-Quedan suspendidos los permisos especiales de cacería otorgados a instituciones científicas y educativas con anterioridad al presente Decreto. Art. 6.- Se deroga el Decreto No. 2818, de fecha 14 de abril de 1977. Art. 7.- Cualquier violación a las disposiciones del presente Decreto será sancionada con las penas previstas en el Artículo 43 de la Ley No. 85, de fecha 4 de febrero de 1931. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona