Texto de la norma
Dec. No. 683, que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERÓ: 683
CONSIDERANDO que en las aguas territoriales y las zonas marítimas de influencia de la República han ocurrido distintos naufragios en diferentes épocas históricas que contienen bienes culturales;
CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano ha patrocinado algunos proyectos esperimentales de Rescate Arqueológico Submarino, los cuales han demostrado que es altamente conveniente iniciar antes un programa definitivo que implique un complejo mecanismo de conservación, restauración, arqueología submarina e investigaciones históricas;
CONSIDERANDO que las operaciones llevadas a cabo en los programas ejecutados y en vías de ejecución han demostrado que los naufragios correspondientes al período colonial proporcionan bienes culturales de alto interés nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino dependiente directamente del Poder Ejecutivo, con sede en Museo de las Casas Reales, y que estará compuesta por el Director del Museo de las Casas Reales, quien la presidirá; el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra; el Arq. Pedro José Borrell, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; un Representante del Grupo de Investigadores Submarinos (CIS); el Director del Museo del Hombre Dominicano; y el Arq. Estéban Prieto Vicioso, Especialista en Inventarios de Bienes Culturales.
Art. 2.— La Comisión tendrá como objetivo elaborar y ejecutar un programa para Rescate y Conservación de los Bienes Culturales que se encuentran en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República.
Art. 3.— La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el inventario de naufragios de interés cultural;
b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación como Sitio Arqueológico Submarino, aquellos donde se encuentran naufragios de gran interés;
c) Realizar el inventario de las piezas arqueológicas submarinas detectadas;
d) Conservar y restaurar las piezas arqueológicas extraídas;
e) Tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes para investigaciones submarinas relacionadas con programas de interés cultural e histórico en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República Dominicana, con las recomendaciones de lugar;
f) Poner en valor con fines didácticos y turísticos los bienes culturales y los sitios submarinos inventariados;
Art. 4.— La Comisión presentará al Poder Ejecutivo sus necesidades presupuestarias de acuerdo con los planes de investigación,
rescate arqueológico, inventario, conservación y museografía que requieran los programas en ejecución y los que se inician en el futuro.
Art. 5.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, se encargará de coordinar los distintos aspectos técnicos y científicos de los programas a ejecutar, así como de obtener la asistencia y colaboración que se necesite de las distintas instituciones públicas cuyo apoyo se requiera para el efectivo funcionamiento y ejecución de los mismos.
Art. 6.- La Marina de Guerra supervisará y controlará la ejecución de las operaciones de arqueología, mantenimiento a bordo de los buques que lleven a cabo los trabajos, una estricta vigilancia a cargo de un personal militar calificado.
Art. 7.- Para los inventarios que necesariamente deberán iniciarse a bordo, se dispondrá de un personal debidamente entrenado, así como para los laboratorios de conservación, los cuales deberán ser instalados a la mayor brevedad posible a fin de proteger los bienes culturales rescatados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN