Texto de la norma
Dec. No. 681, que modifica los Artículos 7 y 8 del Reglamento No. 916 del 5 de enero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 681
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifican los artículo 7 y 8 del Reglamento No. 916, de fecha 5 de febrero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 7.- Se fija en RD$20.00 (veinte pesos oro), el precio de la suscripción anual a la Gaceta Oficial. Este precio debe ser pagado anticipadamente en las Colecturías de Rentas Internas del lugar donde resida el interesado, mediante recibo en duplicado. El original del recibo correspondiente al interesado debe ser remitido por éste al Director y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con su solicitud de suscripción.
PARRAFO: Los sucriptores residentes fuera del país pueden enviar el valor de su suscripción en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, incluyendo la suma de RD$0.50 (cincuenta centavos), para cubrir la comisión bancaria de cambio".
"Art. 8.— Todos los ejemplares sobrantes de cada edición de la Gaceta Oficial, deducido el número que el Director y Administrador crea necesario conservar en su Despacho para canjes y otras contingencias, deben ser enviados al Director General de Rentas Internas para que éste los distribuya a las Colecturías y a las Tesorerías Municipales para ser vendidos al público al precio de RD$0.20 (veinte centavos), cada ejemplar quedando, no obstante, autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios según el volumen y la importancia de las ediciones".
Art. 2.— Quedan derogados los Decretos Nos. 975 y 9051, de fechas 6 de febrero de 1943 y 19 de mayo de 1953, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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