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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 681

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL REGLAMENTO NO. 916 DEL 5 DE ENERO DE 1934, SOBRE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LA GACETA OFICIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1979fecha
Reglamentotipo
G. O. 9497Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 681, que modifica los Artículos 7 y 8 del Reglamento No. 916 del 5 de enero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial. (G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 681 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifican los artículo 7 y 8 del Reglamento No. 916, de fecha 5 de febrero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial, para que rijan del siguiente modo: "Art. 7.- Se fija en RD$20.00 (veinte pesos oro), el precio de la suscripción anual a la Gaceta Oficial. Este precio debe ser pagado anticipadamente en las Colecturías de Rentas Internas del lugar donde resida el interesado, mediante recibo en duplicado. El original del recibo correspondiente al interesado debe ser remitido por éste al Director y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con su solicitud de suscripción. PARRAFO: Los sucriptores residentes fuera del país pueden enviar el valor de su suscripción en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, incluyendo la suma de RD$0.50 (cincuenta centavos), para cubrir la comisión bancaria de cambio". "Art. 8.— Todos los ejemplares sobrantes de cada edición de la Gaceta Oficial, deducido el número que el Director y Administrador crea necesario conservar en su Despacho para canjes y otras contingencias, deben ser enviados al Director General de Rentas Internas para que éste los distribuya a las Colecturías y a las Tesorerías Municipales para ser vendidos al público al precio de RD$0.20 (veinte centavos), cada ejemplar quedando, no obstante, autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios según el volumen y la importancia de las ediciones". Art. 2.— Quedan derogados los Decretos Nos. 975 y 9051, de fechas 6 de febrero de 1943 y 19 de mayo de 1953, respectivamente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona