Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Art. 3.- Enviese al Secretario de Estado de Industria y Co-
mercio, al Director General de Mineria, al Administrador General
de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (1 5) dias del
mes de febrero del afio mil novecientos setenta y nueve, ailos
1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 675, que autoriu a variat personas a hacer cambios an LU nombre.
(G. 0. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERQ. 675
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio
de nombre formuladas a1 Poder Ejecutivo por las personas que
figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas
fueron autorizadas a realizar 10s procedimientos establecidos por
la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de
julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada cas0 la Junta Central Elec-
toral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal,
nin@n acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal senti-
do por 10s interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formali-
dades requeridas por la ley;
VISTOS 10s articulos 80, 81; 82 y 83 de la Ley No. 659,
sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el sigJiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Luis María Larancuent Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Alberto Larancuent Rijo.
Art. 2.- La señorita Mireya Antonia Figuereo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mireya Altagracia Figuereo.
Art. 3.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Dec. No. 676, que deroga el Decreto No. 3363, del 29 de marzo de 1978.
(G. O. No. 9407, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 676
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Decreto No. 3363, de fecha 29 de marzo, de 1978, mediante el cual fue creada la Corporación Pro-Construcción del Aeropuerto Cibao.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.