Texto de la norma
Dec. No. 674, que declara en favor de la Quisqueya Oil Co., C. por A., las servidumbres de paso sobre terrenos propiedad de particulares. (G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674
CONSIDERANDO que las exploraciones tendentes a descubrir depósitos de petróleo y otros hidrocarburos son de primordial interés para el Estado Dominicano;
CONSIDERANDO que las servidumbres de paso sobre terrenos pertenecientes a particulares resultan indispensables para la construcción de las vías de acceso necesarias para poder realizar los levantamientos geofísicos y trabajos afines relativos a dichas exploraciones;
CONSIDERANDO que la Quisqueya Oil Co., C. por A., realizará investigaciones petroleras en interés del Estado en virtud del contrato suscrito en fecha 28 de enero de 1977, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional No. 705, del 21 de noviembre de 1977;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declaran en favor de la Quisqueya Oil Co., C. por A., las servidumbres de paso sobre los terrenos propiedad de particulares ubicados dentro de la zona descrita a continuación a fin de que dicha compañía pueda construir las trochas y vías de
acceso requeridas por los levantamientos geofísicos y labores afines, concernientes a las investigaciones petroleras que realiza en interés del Estado Dominicano, en virtud del Contrato suscrito en fecha 28 de enero de 1977;
El punto No. 1 del perímetro se ubica en la ciudad de Santiago de los Caballeros, coordinadas U.T.M. 2.153.200 m.N. y 320,000 m.E.
Desde este punto inicial se traza una línea recta en dirección Oeste, hasta el Meridiano de Dajabón, a una distancia más o menos de 104 kilómetros 800 metros, donde se localiza el punto No. 2 Coordenadas U.T.M. 1,163,600 m.N. y 216,000 m.E.
Desde aquí se traza una linea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto No. 3, localizado en Punta Luna, Sección Las Peñas, de la Provincia Monte Cristi, a una distancia aproximada de 29 kilómetros 800 metros. Coordenadas U.T.M. 2,193,-100 m.N y 212,400 mE.
Desde este punto se sigue todo el litoral Norte de la República hasta llegar al punto No. 4, localizado en el poblado de El Cruce, Sección Los Yayales, Municipio de Nagua, Coordenadas U.T.M. 2,135,000 m.N y 417,000 m.E.
Luego se sigue en dirección Sur franco hasta el punto No. 5 situado a 55 kilómetros 200 metros aproximadamente, en el Municipio de Monte Plata. Coordenadas U.T.M. 2,080,000 m.N. y 417,350 m.E.
Desde aquí se traza una linea recta en dirección Oeste franco hasta el punto No. 6 localizado a 96 kilómetros 350 metros más o menos, en las proximidades de la loma Alto Bandera, Sección Palero, Municipio de Constanza. Coordenadas U.T.M. 2,080,000 m.N. y 321,000 m.E.
Finalmente se traza una linea con dirección Noroeste hasta llegar al punto No. 1, cerrando el perímetro de interés.
Art. 2.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Quisqueya Oil Company, C. por A., de acuerdo con las provisiones contenidas en el artículo decimoséptimo del indicado contrato.
Art. 3.- Envíese al Secretario de Estado de Industria y Comercio, al Director General de Minería, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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