Texto de la norma
Decreto No.212, que designa los integrantes de la Comisión Reguladora de la Producción Avícola Nacional, creada por el Decreto No.1672, de fecha 11 de noviembre de 1971, y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 212
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión Reguladora de la Producción Avícola Nacional, creada por el Decreto No. 1672, de fecha 11 de noviembre de 1971, y ampliada por los Decretos Nos. 2236 y 2306 de fechas 3 y 29 de mayo de 1972, respectivamente, en lo adelante estará integrada del modo siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Director General de Ganadería; Secretario; el Administrador General del Banco Agrícola, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; El Director General de Control de Precios; el Director del Instituto de Estabilización de Precios; el Director del Centro de Promoción de Exportaciones; El Director del Instituto Agrario Dominicano; el Director de la Oficina de Desarrollo de la Co-
munidad; el Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas y el Director del Departamento de Economía Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura, Miembros.
Art. 2.- Los propietarios o representantes de las Plantas de Incubación de las Granjas Reproductoras, las Asociaciones de Granjeros de Pollos de Engorde y Gallinas Ponedoras de huevos de consumo, a todos los niveles, los fabricantes de alimentos para aves y la Unión de Consumidores Dominicanos, serán invitados por la Comisión Reguladora de Producción Avícola Nacional para asistir a sus reuniones, cuantas veces sea necesario oir en torno a situaciones especiales que se presenten en la Avicultura Nacional.
Art. 3.- El Encargado del Programa Avícola del Banco Agrícola y el de la División Agrícola de la Dirección General de Ganadería, quedan nombrados Asesores Técnicos Especiales de la Comisión Reguladora de la Producción Avícola Nacional; y los propietarios de las plantas de Incubación, reproducción de pollos y gallinas ponedoras en general, están en la obligación de suministrar a los Asesores Especiales todos los datos que les requereran, a fines de que la Comisión Reguladora de la Producción Avícola Nacional pueda tomar oportunamente las medidas pertinentes y necesarias que aseguren una producción de pollos y huevos acorde con el consumo y evitar la escasez de los mismos.
Art. 4.- La Comisión Reguladora de la Producción Avícola Nacional tomará todas las medidas que fueren de lugar en pro del desarrollo de la producción, la productividad y eficiencia en todos los órdenes, de la Industria Avícola en general, a fin de cubrir las necesidades del consumo nacional y crear excedentes para la exportación.
Art. 5.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No 2306 del 29 de mayo de 1972, y cualesquiera otros que le sean contrarios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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