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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL TEATRO NACIONAL NO. 3827, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1973, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 1978fecha
Reglamentotipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.200, que modifica 10s articulos ? y 4 del Reglamento Orginico del Teatro Nacional No.3827, de fecha 31 de agosto de 1973, y dicta otras disposiciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 200 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifica el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado a su vez por el Decreto No. 1280, de fecha 2 de septiembre del año 1975, para que rija de la siguiente manera: "Art. 3.- Las autoridades principales del Teatro Nacional serán el Director Artístico y el Director Administrativo, los cuales representarán al Teatro Nacional, en orden a sus respectivas funciones y procederán al tenor de las mismas". a) Las atribuciones del Director Artístico serán las siguientes: 1.- Programar los conciertos sinfónicos, las representaciones de operas, operetas, zarzuelas, las de ballet y danzas, las presentaciones de solistas y las representaciones de teatro dramático (drama, comedia, sainete, entremés, etc.), en la Sala Principal y todas las actividades que se desarrollen en la Sala Ravelo, todo con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional. 2.- Cumplir y ejecutar la programación indicada. b) Las atribuciones del Director Administrativo serán las siguientes: 1.- Velar por el buen funcionamiento de las oficinas y mantener la disciplina del personal; 2.- Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos del Teatro Nacional; 3.- Dirigir las secciones de contabilidad y caja, preparar y ejecutar los presupuestos, verificar las entradas y erogaciones y cuidar de los fondos y valores, todo bajo la supervisión y la auditoría que disponga el Patronato del Teatro Nacional. 4.- Preparar los estados económicos mensualmente y a la vez rendir informes de su labor al Patronato del Teatro Nacional; 5.— Alquilar la Sala Principal y la Sala Ravelo, para la presentación de espectáculos con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional; 6.— Supervisar las labores de todo el personal del Teatro Nacional, tanto administrativo como técnico, el cual estará bajo su dependencia. c) El Director Artístico y el Director Administrativo tendrán a su cargo la promoción y relaciones públicas del Teatro Nacional, así como la responsabilidad en materia de maquinarias, luminotecnia, escenografía, talleres, utilería y atrezzo. d) En caso de ausencia del Director Artístico, el Director Administrativo asumirá sus funciones". Art. 2.— Se modifica el artículo 4 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado a la vez por el artículo único del Decreto No. 125, de fecha 23 de septiembre de 1974, para que rija de la siguiente manera: "Art. 4.— Habrá, además de los funcionarios ya citados, un Gobernador del Teatro Nacional". Art. 3.— Queda derogado el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado por el artículo único del Decreto No. 125, de fecha 23 de septiembre de 1974. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMÁN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona