Texto de la norma
Decreto No.200, que modifica 10s articulos ? y 4 del Reglamento Orginico del Teatro
Nacional No.3827, de fecha 31 de agosto de 1973, y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 200
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado a su vez por el Decreto No. 1280, de fecha 2 de septiembre del año 1975, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 3.- Las autoridades principales del Teatro Nacional serán el Director Artístico y el Director Administrativo, los cuales representarán al Teatro Nacional, en orden a sus respectivas funciones y procederán al tenor de las mismas".
a) Las atribuciones del Director Artístico serán las siguientes:
1.- Programar los conciertos sinfónicos, las representaciones de operas, operetas, zarzuelas, las de ballet y danzas, las presentaciones de solistas y las representaciones de teatro dramático (drama, comedia, sainete, entremés, etc.), en la Sala Principal y todas las actividades que se desarrollen en la Sala Ravelo, todo con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional.
2.- Cumplir y ejecutar la programación indicada.
b) Las atribuciones del Director Administrativo serán las siguientes:
1.- Velar por el buen funcionamiento de las oficinas y mantener la disciplina del personal;
2.- Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos del Teatro Nacional;
3.- Dirigir las secciones de contabilidad y caja, preparar y ejecutar los presupuestos, verificar las entradas y erogaciones y cuidar de los fondos y valores, todo bajo la supervisión y la auditoría que disponga el Patronato del Teatro Nacional.
4.- Preparar los estados económicos mensualmente y a la vez rendir informes de su labor al Patronato del Teatro Nacional;
5.— Alquilar la Sala Principal y la Sala Ravelo, para la presentación de espectáculos con la aprobación del Patronato del Teatro Nacional;
6.— Supervisar las labores de todo el personal del Teatro Nacional, tanto administrativo como técnico, el cual estará bajo su dependencia.
c) El Director Artístico y el Director Administrativo tendrán a su cargo la promoción y relaciones públicas del Teatro Nacional, así como la responsabilidad en materia de maquinarias, luminotecnia, escenografía, talleres, utilería y atrezzo.
d) En caso de ausencia del Director Artístico, el Director Administrativo asumirá sus funciones".
Art. 2.— Se modifica el artículo 4 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado a la vez por el artículo único del Decreto No. 125, de fecha 23 de septiembre de 1974, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 4.— Habrá, además de los funcionarios ya citados, un Gobernador del Teatro Nacional".
Art. 3.— Queda derogado el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827, de fecha 31 de agosto de 1973, modificado por el artículo único del Decreto No. 125, de fecha 23 de septiembre de 1974.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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