Texto de la norma
Dec. No. 644, que excluye varias parcelas de las disposiciones del Decreto No. 6548 del 22 de marzo de 1961.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 644
CONSIDERANDO que por Decreto No. 6548, de fecha 22 de marzo de 1961, fueron declaradas de utilidad pública varias parcelas en el Distrito Nacional, para el asentamiento de personas cuyas viviendas fueron removidas por encontrarse situadas dentro del área destinada a la urbanización especial del Faro a Colón, así como de otras urbanizaciones de la ciudad de Santo Domingo;
CONSIDERANDO que la Administración General de Bienes Nacionales ha informado que las parcelas señaladas en la parte dispositiva del presente Decreto, no están incluidas en los planes de remodelación que realiza el Estado en el Sector Los Minas, de esta ciudad;
VISTA la Ley No. 344, y sus modificaciones, de fecha 29 de julio de 1943;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Las Parcelas Nos. 123 y 129 del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 83 As. y 49 Cas., la primera y 25 As. y 22 Cas. la segunda, ambas propiedad de la señora Thelma Pura Gómez, Castillo de Marión Landais, quedan excluidas de las disposiciones del Decreto No. 6548, de fecha 22 de marzo de 1961.
Art. 2.— Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.