Texto de la norma
Dec. No. 643, que crea e integra la Junta Directiva del Plan Sierra.
(G. O. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 643
CONSIDERANDO que es de interés del Gobierno Nacional agilizar la formulación y ejecución de planes regionales que persigan elevar el nivel de vida, económico y social de sus habitantes;
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricultura en coordinación con varias instituciones, tanto del sector público como privado, ha elaborado el Plan Sierra, que es un conjunto de programas y proyectos, destinados a dinamizar la producción agropecuaria y forestal, y todos los servicios que inciden en la zona conocida como "La Sierra", comprendida dentro de los Municipios de Jánico, Monción y San José de las Matas;
CONSIDERANDO que es necesario crear el mecanismo institucional responsable de la ejecución del "Plan Sierra";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Junta Directiva del Plan Sierra, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y la cual estará integrada por: Monseñor Roque Adames, Obispo de la Diócesis de Santiago, quien la presidirá; Ing. Agrón. Luis Peralta Henderson, Director del Centro de Desarrollo Agropecuario (CENDA), Vicepresidente; el Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra; un Representante del Instituto Superior de Agricultura (ISA); el Director Regional de Agropecuaria de la Zona Norte; el señor Juan Enerio Placencia, representante por la comunidad de Jánico; el señor Juan María Pérez, representante por la comunidad de Monción; el señor Luis Ramón Bisonó, representante por la comunidad de San José de las Matas y el Doctor Blas Santos, quien fungirá como Director Ejecutivo.
Art. 2.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
Conocer, aprobar y ejecutar todos los programas que componen el Plan Sierra;
Velar por la efectiva colaboración entre las instituciones particulares;
Gestionar donaciones de fuentes tanto nacional como internacional para los programas que estime convenientes,
Formular las solicitudes de recursos aprobados en la ley vigente de gastos públicos a través de la Secretaría de Estado de Agricultura;
Seleccionar el personal que trabaje bajo la Dirección Ejecutiva.
Art. 3.- Las Secretarías de Estado de Agricultura; Deportes, Educación Física y Recreación; Educación, Bellas Artes y Cultos; y Salud Previsión Social; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); el Banco Agrícola de la República Dominicana; la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC); la Dirección General Forestal; y la Dirección General de Caminos Vecinales; fungirán como organismos asesores y de apoyo de la Junta Directiva del Plan Sierra.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN