Texto de la norma
Decreto No.193, que reduce a dos pesos oro (RD$2.00) la rebaja dispuesta por el Decreto No.3449, a los derivados del trigo que fabrica Molinos Dominicanos, C. por A., y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 193
CONSIDERANDO: que mediante Decreto No. 3449, del 21 de junio de 1978, se dispuso una rebaja de cuatro pesos oro (RD$ 4.00) en cada quintal de los pricipales productos que fabrica y vende Molinos Dominicanos, C. por A., empresa bajo la supervisión y control de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE);
CONSIDERANDO: que dicha rebaja no ha beneficiado en nada al consumidor, toda vez que el pan y demás productos afines, se han seguido vendiendo a los mismos precios que regían con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: que los actuales costos de producción así como los previstos para el futuro de los artículos que fabrica Molinos Dominicanos, C. por A., no permiten mantener los niveles de precios que establece el referido Decreto, medida que en la práctica afecta la estabilidad económica y financiera de la citada empresa, importante fuente de empleos para numerosos trabajadores;
CONSIDERANDO: que no habiéndose logrado el objetivo perseguido en el aludido Decreto, de traspasar las rebajas en sus totalidad al consumidor final, y en vista de los serios inconvenientes que representa dicha medida para el desenvolvimiento económico de la referida empresa, se hace necesaria la fijación de
una rebaja racional en el precio de venta de dichos productos que asegure la supervivencia económica de la empresa Molinos Dominicanos, C. por A., y proporcione al consumidor final la oportunidad de beneficiarse de dicha rebaja;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se reduce a DOS PESOS ORO (RD$2.00) la rebaja dispuesta por el Decreto No. 3449, del 21 de junio de 1978, en el precio de venta del productor al mayorista de los siguientes artículos: Harina Primavera, Ozama "G" y Molinero y semolinas Flauta Mágica y Durum.
Art. 2.- La reducción establecida por este medio, regirá transitoriamente, hasta tanto la empresa productora (Molinos Dominicanos, C. por A.), esté en condiciones económicas de absorber la rebaja dispuesta mediante el Decreto indicado en el Artículo anterior.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán estudios con la periodicidad que fuere necesario, para determinar el momento a partir del cual resulte económicamente factible para la empresa productora, reducir los precios de ventas de sus artículos.
Art. 4.- La Dirección General de Control de Precios queda encargada de velar para que los productos elaborados con harinas y semolinas precedentemente indicadas, sufran las alteraciones de precio mínimos y necesarios en cada caso, actuando siempre en provecho del consumidor final.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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