Texto de la norma
Decreto No.191, que nombra los integrantes de la Comisión creada por el Artículo 5 de la Ley No.911, de fecha 11 de Agosto de 1978, y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 191
VISTA la Ley No.911, de fecha 11 de agosto del año 1978;
VISTA; la Ley Orginica del Instituto Azucarero Dominicano
No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D,E C R E T O :
Art. 1.- La ComisiOn creada por el Articulo 5 de la Ley
No. 91 1 de fecha 11 de agosto de 1978, estara integrada por el
Secretario dc Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco
Central de la Repdblica Dominicana y el Director Ejecutivo del
Instituto Azucarero Dominicano y tendra como Asesores a1 Di-
rector Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar y a 10s Tngenie-
ros Felipe Vicini y Carlos Morales Troncoso.
Art. 2.- Las empresas azucareras nacionales deberin concertar
las ventas para la exyortacion de azucar y mieles, mediante el
procedimiento de publica subastas, en presencia de 10s Miembros
de la Comisi6n y de sus Asesores.
PARRAF0.- Cuando se autoricen por el Podcr Ejecutivo
ventas de grado a grado en virtud de las facultades que el Articu-
lo 8 de la Ley No. 91 1 le confiere, dichas ventas seran tambiCn
formalizadas en presencia de la Cornision creada por Gstc Decreto.
Art. 3.- Las ventas en publica subasta de 3711~3: y mieles se
efectuarin en la sede el Instituto Azucarero Dominicano, o
donde lo determine el Instituto.
Art. 4.- Las empresas azucareras notificaran a1 Instituto
Azucarero Dominicano cuando reciban ofertas de compra o cuan-
do estCn en disposicidn de formular ofertas para vender, a fin
de que Sean tramitadas en el plazo mis breve posible, ya sea ai
Poher Ejecutivo o a la Comisih de Ventas, scan proceda.
En todo Gas0 la formalizacion de las ventas se hari mediante el
contrato correspondiente, firmado por 10s vendedores y compra-
dores y refrendado por la Cornision y se infornard a1 Instituto
Azucarero Dominicano a 10s fines previstos en la Ley No. 618,
del 16 de febrero de 1965.
Art. 5.- El Instituto Azucarero Dominican0 proveer6 a la
Comisibn de toda la informacih que Csta requiera para llevat a
cab0 sus funciones.
Art. 6.- Tan pronto como se hubiese efectuado una operacibn
de venta, la Comisi6n lo comunicari a1 Poder Ejecutivo para su
conocimiento y demh fines.
Art. 7.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 271 1 del 29 @e
septiembre de 1972, 4312 del 25 de febrero de 1974, y 2368
del 29 de septiembre de 1976.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dorninicana, a 10s once dias del me8 de
septiembre del aiio mil novecientos setenta y ocho, aAos 1350 de
la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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