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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 191

QUE NOMBRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISION CREADA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 911, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 1978, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1978fecha
Designacióntipo
G. O. 9482Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Carlos Morales TroncosoMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No.191, que nombra los integrantes de la Comisión creada por el Artículo 5 de la Ley No.911, de fecha 11 de Agosto de 1978, y dicta otras disposiciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 191 VISTA la Ley No.911, de fecha 11 de agosto del año 1978; VISTA; la Ley Orginica del Instituto Azucarero Dominicano No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D,E C R E T O : Art. 1.- La ComisiOn creada por el Articulo 5 de la Ley No. 91 1 de fecha 11 de agosto de 1978, estara integrada por el Secretario dc Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central de la Repdblica Dominicana y el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano y tendra como Asesores a1 Di- rector Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar y a 10s Tngenie- ros Felipe Vicini y Carlos Morales Troncoso. Art. 2.- Las empresas azucareras nacionales deberin concertar las ventas para la exyortacion de azucar y mieles, mediante el procedimiento de publica subastas, en presencia de 10s Miembros de la Comisi6n y de sus Asesores. PARRAF0.- Cuando se autoricen por el Podcr Ejecutivo ventas de grado a grado en virtud de las facultades que el Articu- lo 8 de la Ley No. 91 1 le confiere, dichas ventas seran tambiCn formalizadas en presencia de la Cornision creada por Gstc Decreto. Art. 3.- Las ventas en publica subasta de 3711~3: y mieles se efectuarin en la sede el Instituto Azucarero Dominicano, o donde lo determine el Instituto. Art. 4.- Las empresas azucareras notificaran a1 Instituto Azucarero Dominicano cuando reciban ofertas de compra o cuan- do estCn en disposicidn de formular ofertas para vender, a fin de que Sean tramitadas en el plazo mis breve posible, ya sea ai Poher Ejecutivo o a la Comisih de Ventas, scan proceda. En todo Gas0 la formalizacion de las ventas se hari mediante el contrato correspondiente, firmado por 10s vendedores y compra- dores y refrendado por la Cornision y se infornard a1 Instituto Azucarero Dominicano a 10s fines previstos en la Ley No. 618, del 16 de febrero de 1965. Art. 5.- El Instituto Azucarero Dominican0 proveer6 a la Comisibn de toda la informacih que Csta requiera para llevat a cab0 sus funciones. Art. 6.- Tan pronto como se hubiese efectuado una operacibn de venta, la Comisi6n lo comunicari a1 Poder Ejecutivo para su conocimiento y demh fines. Art. 7.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 271 1 del 29 @e septiembre de 1972, 4312 del 25 de febrero de 1974, y 2368 del 29 de septiembre de 1976. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dorninicana, a 10s once dias del me8 de septiembre del aiio mil novecientos setenta y ocho, aAos 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona