Texto de la norma
Dec. No. 641, que dedara de utilidad piblica e inteds social, la adquisicibn por ef
Estado Dominican0 de una ponidn de terreno en d Municipio de Constanza.
(G. 0. No. 94b7, del 28 de febrero de 1979'
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 641
CONSIDERANDO que para la construccibn de un campo
deportivo con diferentes instalaciones en el Municipio de Cons-
tanza es de vital importancia la adquisicibn por el Estado Domi-
nicano de terrenos propiedad de particulares;
VISTA la Ley .No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de un campo deportivo con diferentes instalaciones en el Municipio de Constanza, la adquisición por el Estado Dominicano, del Solar No. 1-A, Porción "F", Parcela No. 1-A, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Constanza, ubicado en la calle "27 de Febrero" a esquina calle "16 de Agosto", con área de 7,801.76 metros cuadrados, propiedad de los Sucesores del Ingeniero José A. Fernández.
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de del mismo.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que derivan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
‘Art. 6;- Enviese a la Administraci6n General de Bienes Na-
ionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondien-
&s
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicalla, a 10s seis dias del mes de
febrero del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1350 de la
Independencia y 1 160 de la Resfauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 642, que apruebai lar modificaciones
introducidas en los Estetutos de la
Asociacih pan d Desarrdlo Inc.
I
(G. 0. No. 9497, del 28 de febrero de 1979)
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