Texto de la norma
Dec. No. 628, que modifica los artículos 2, 6 y 7, del Reglamento No. 8007, del 12 de abril de 1962, que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejército Nacional.
(G. O. No. 9487, del 28 de febrero de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 628
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan modificados los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento No. 8007, modificado, de fecha 12 de abril de 1962, que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejército Nacional, para que rijan de la siguiente manera:
"Art. 2.- El Fondo de Previsión y Asistencia a que se refiere el artículo precedente será obligatorio y estará constituido por un descuento de un peso (RD$1.00) mensual de los sueldos de los alistados deducibles por el Intendente General del Ejército Nacional, así como cualesquiera otras contribuciones, previa autorización del Poder Ejecutivo".
"Art. 6.- En caso de baja de un alistado, con retiro con o sin pensión o por expiración de alistamiento y que no se realice, la Junta entregará a éste una suma de dinero equivalente a RD$15.00 por cada año de servicio prestado, a partir de la fecha del presente Reglamento.
PARRAFO: Cuando el beneficiario del Fondo de Previsión y Asistencia estipulado en el artículo primero del presente Regla-
mento, no haya solicitado sus prestaciones en el plazo de cinco (5) años, la Junta Administradora dispondrá el ingreso del monto de las mismas a una cuenta que se denominará "Fondo de Previsión y Asistencia de Alistados del Ejército Nacional, pendiente de pago".
"Art. 7.- Todo alistado recibirá la suma de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00), en caso de fallecimiento de su esposa, de sus hijos legítimos naturales reconocidos, o sus ascendientes".
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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