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Decreto

Decreto 628

que modifica los artículos 2, 6 y 7, del Reglamento No. 8007, del 12 de abril de 1962, que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejército Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1979fecha
Reglamentotipo
G. O. 9497Gaceta Oficial del 28 feb de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 628, que modifica los artículos 2, 6 y 7, del Reglamento No. 8007, del 12 de abril de 1962, que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejército Nacional. (G. O. No. 9487, del 28 de febrero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 628 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Quedan modificados los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento No. 8007, modificado, de fecha 12 de abril de 1962, que crea el Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Ejército Nacional, para que rijan de la siguiente manera: "Art. 2.- El Fondo de Previsión y Asistencia a que se refiere el artículo precedente será obligatorio y estará constituido por un descuento de un peso (RD$1.00) mensual de los sueldos de los alistados deducibles por el Intendente General del Ejército Nacional, así como cualesquiera otras contribuciones, previa autorización del Poder Ejecutivo". "Art. 6.- En caso de baja de un alistado, con retiro con o sin pensión o por expiración de alistamiento y que no se realice, la Junta entregará a éste una suma de dinero equivalente a RD$15.00 por cada año de servicio prestado, a partir de la fecha del presente Reglamento. PARRAFO: Cuando el beneficiario del Fondo de Previsión y Asistencia estipulado en el artículo primero del presente Regla- mento, no haya solicitado sus prestaciones en el plazo de cinco (5) años, la Junta Administradora dispondrá el ingreso del monto de las mismas a una cuenta que se denominará "Fondo de Previsión y Asistencia de Alistados del Ejército Nacional, pendiente de pago". "Art. 7.- Todo alistado recibirá la suma de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00), en caso de fallecimiento de su esposa, de sus hijos legítimos naturales reconocidos, o sus ascendientes". Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona