Texto de la norma
Decreto No.174, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias Parcelas del Distrito Catastral No.9 del Municipio de Santiago.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 174
CONSIDERANDO que para la construcción de la Fortaleza del Ejército Nacional y sus dependencias, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, fue necesario ocupar terrenos propiedad de particulares, los cuales deben ser adquiridos por el Estado Dominicano,
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 152, 153, 160, 161, 186, 187, 187-A, 187-B 168 y 191, todas del Distrito Catastral No. 9
del Municipio de Santiago, las cuales han sido ocupadas por la
Fortaleza del Ejercito Nacional y sus dependencias, en la ciudad
de Santiago de 10s Caballeros.
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para
su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad-
ministrador General de Bienes Nacionales realizar6 todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih
de 10s mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesibn de 10s inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiiala-
dos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Ar-
ticulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesib por el Estado Dominicano de
10s mencionados inmuebles, se har6 de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega
un P6rrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio
de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s sefialados , trabajos, esta-
r6n sujetos a1 pago de la contribucibn prevista por el Arthdo
lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, SCP
bre Contribucibn a las Obras Nblicas que beneficien terrenos
particulares, de acuerdo con las ilormd establecidas por dicha
Ley.
Art. 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Na-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de
septiembre del ail0 mil novecientos setenta y ocho, aiios 1350 de
la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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