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Decreto

Decreto 163

que restalbece la aplicación de la contribución sobre la exportación del café y del cacao, creada mediante ley No.199, del año 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9482Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.163, que restalbece la aplicación de la contribución sobre la exportación del café y del cacao, creada mediante ley No.199, del año 1975. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 163 CONSIDERANDO que en estos momentos el café y el cacao constituyen renglones básicos de la economía nacional, y que por tanto requieren de la atención prioritaria del Estado para impulsar su desarrollo en los aspectos agricola, comercial e industrial. CONSIDERANDO que para la implantación de programas y proyectos capaces de aumentar la productividad y por ende la producción de dichos productos así como mejorar la calidad de los mismos, es necesario invertir cuantiosos recursos económicos. CONSIDERANDO que los precios actuales del café y del cacao permiten al Estado la captación de esos recursos, me- diante el restablecimiento de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del cacao y el café crudos, creada mediante la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975. VISTO el artículo 4 de la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se restablece la aplicación de la contribución sobre la exportación del café y del cacao, creada mediante la Ley No 199, de fecha 4 de septiembre de 1975, según las escalas siguientes: I.- PARA EL CAFE a) Cuando el precio FOB sea de sesenta pesos (RD$ 60.00) hasta setenta pesos (RD$70.00) las 100 libras netas. Diez por ciento (10o/o) sobre el exceso de sesenta pesos (RD$60.00). b) Cuando el precio FOB sea de más de setenta pesos (RD$70.00) hasta ochenta pesos (RD$80.00) las 100 libras netas. Veinte por ciento (10o/o) sobre el exceso de setenta pesos RD$(70.00). c) Cuando el precio FOB sea más de ochenta pesos (RD$80.00) las 100 libras netas. Treinta por ciento (30o/o) sobre el exceso de ochenta pesos (RD$80.00). II.- PARA EL CACAO a) Cuando el precio FOB sea de cincuenta pesos Diez por ciento (10o/o) sobre el exceso de cincuenta (RD$50.00) hasta sesenta pesos (RD$60.00) las 100 libras netas. pesos (RD$50.00). b) Cuando el precio FOB sea de más de sesenta pesos (RD$60.00) hasta setenta pesos (RD$70.00) las 100 libras netas. Veinte por ciento (20o/o) sobre el exceso de sesenta pesos (RD$60.00). c) Cuando el precio FOB sea de más de setenta pesos (RD$70.00) hasta ochenta pesos (RD$80.00), las 100 libras netas. Veinte y cinco por ciento (25o/o) sobre el exceso de setenta pesos (RD$70.00). d) Cuando el precio FOB sea de más de ochenta pesos (RD$80.00) hasta cien pesos (RD$100.00), las 100 libras netas. Treinta por ciento (30o/o) sobre el exceso de ochenta pesos (RD$80.00). e) Cuando el precio FOB sea de más de cien pesos (RD$100.00) libras netas. Treinta y cinco por ciento (35o/o) sobre el esceso de cien pesos (RD$100.00). Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 3410, de fecha 19 de mayo del año 1978. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona