ANTONIO CUZ‘MAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 602
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O : .
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00)
mensuales, a1 seiior Jorge Casimiro Femindez Medina.
Art. 2.- Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos fiblicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica D,minicana, a 10s treinti6n dias del mes
de enero,del afio mil novecientos setenta y nueve; aAos 1350
de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona