Texto de la norma
Dec. No. 601, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 601
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (Cincuenta millones) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas; en la parte superior se leerá
República Dominicana. Debajo aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, inmediatamente más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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