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Decreto

Decreto 595

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1979fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 595, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 595 CONSIDERANDO que para la ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTOS los decretos Nos. 2981, de fecha 20 de julio de 1977 y No. 3308, de fecha 15 de febrero de 1978; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la realización del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Puerto de Haina, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación propiedad de particulares: a) Una porción de terreno y sus mejoras, con una extensión superficial de 9,619.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 17-A del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la misma Parcela No. 17-A; al Este, Parcela No. 17-B-1-Refundida; al Sur, Carretera en proyecto y Parcela No. 17-A; y al Oeste, Parcela No. 17-A, que es o fue propiedad de la Empresa Fertilizantes Santo Domingo. C. por A.; b) Una porción de terreno y sus mejoras, con área de 135.90 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 223-Pte., del Distrito Catastral No. 7, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 17-A-Resto; al Este, Vértice entre la Parcela No. 17-A y la Carretera en proyecto; al Sur, Carretera en proyecto; y al Oeste, Parcela No. 223-Pte., que es o fue propiedad de la Empresa Fertilizantes Santo Domingo, C. por A.; c) Una porción de terreno y sus mejoras, con área de 3,024.10 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 223-Pte., del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, resto de la misma Parcela No. 223; al Este, resto de la misma Parcela No. 223 y Carretera al Puerto de Haina; al Sur y Oeste, resto de la misma Parcela No. 223, que es o fue propiedad de la Empresa Fertilizantes Santo Domingo, C. por A.; d) Una porción de terreno y sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No. 2-Porivisional, del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 8,819.00 metros cuadrados, 39 decímetros cuadrados, que es o fue propiedad de la Empresa Terminal Dominicana de Cemento, C. por A.; e) Una porción de terreno con área de 11,376.00 metros cuadrados y sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No. 17-17-B, vendida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional a Ana Gertrudis Vargas, mediante contrato de venta condicional No. 29/74, de fecha 11 de septiembre de 1974; f) La porción restante y sus mejoras, de la Parcela No. 17-B-1-Refundida, con una extensión superficial aproximada de 7,716.00 metros cuadrados, que es o fue propiedad de la Empresa Fertilizantes Santo Domingo, C. por A. (FERSAN). Art. 2.- En cas0 de no llegars- a un acuerdo amigable con 10s prqpietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizard todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expro- piaci6n de 10s mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesibn de 10s inmuebles indicados, 'a ,fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos necesa- rios para 10s fines sefialados en el Articulo 1 del presente Decre- to, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Arti- culo 13 de la Ley No. 344, del 29 de: julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, se liar8 de acuerdo con lo dispues- to por la-Ley No. 486, del 10 de septiembre de 1964, que agrega un Pdrrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ,- Art. 5.- L O ~ propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarin yjetos a1 pago de la contrihci6n prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribu- cibn a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Naciona- les y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres dias del mes de enero del afio mil novecientos setenta y nueve; afios 1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona