Texto de la norma
Decreto No.125, que autoriza a varias personas a aceptar y usar condecoraciones extranjeras.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 125
VISTAS las instancias elevadas al Poder Ejecutivo por las personas señaladas en el dispositivo del presente Decreto, por medio de las cuales solicitan autorización para poder aceptar y usar las condecoraciones extranjeras que se indican;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Las personas señaladas a continuación, quedan autorizadas a aceptar y usar las condecoraciones extranjeras que se indican:
a) Al doctor Freddy Sallent, la Encomienda de Isabel La Católica, que le fuera otorgada por el Gobierno Español;
b) Al Doctor Salomón Jorge, Presidente del Comité de la Alianza Francesa en Santiago, la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito, que le fuera concedida por el Gobierno Francés;
c) Al Doctor Homero Hernández Almánzar, la Gran Cruz del Mérito Civil, que le fuera otorgada por Su Magestad, el Rey de España Juan Carlos I;
d) Al Doctor Ciro Amaury Dargam Cruz, la Gran Cruz de la Orden de San Carlos, que le fué conferida por el Gobierno de Colombia;
e) Al señor Cirilo José Castellanos, la Orden de Mayo al Mérito en el Grado de Gran Oficial, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República Argentina;
f) Al Doctor F. E. Efrain Reyes Duluc, la condecoración de San Gregorio Magno, en el Grado de Comendador, que le fuera otorgada por su Santidad Paulo VI;
g) Al Teniente Coronel César A. Pomares Cruz, E. N., la condecoración del Mérito Militar, que le fué otorgada por el Ejército de los Estados Unidos de América.
2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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