Texto de la norma
Dec. No. 588, que congela por seis meses los precios de los automóviles existentes en el país.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 588
CONSIDERANDO que la suspensión por un plazo de seis (6) meses de la importación de automóviles cuyo valor sobrepase a los US$4,000.00 FOB, dispuesta por el Decreto No. 585, de fecha 22 de enero de 1979, va a generar una mayor demanda de vehículos de bajo costo, que podría ocasionar una elevación de los precios de los citados vehículos;
CONSIDERANDO que es necesario que el Gobierno tome medidas a fin de evitar la elevación de precios de los artículos, sin causas justificadas;
VISTA la Ley No. 79, de fecha 28 de noviembre de 1974 y el Informe de la Comisión Técnica, creada por la referida Ley;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la congelación de los actuales precios de los vehículos existentes en el país o que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, por un período de seis (6) meses a partir de esta fecha.
Art. 2.— Durante el indicado período de seis (6) meses el precio actual de los vehículos sólo podrá ser aumentado cuando el precio de fábrica de los mismos sea aumentado, previa comprobación de dicha situación por las autoridades competentes.
Art. 3.— Las Secretarías de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del mil novecientos setenta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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