Texto de la norma
Decreto No.117, que designa los integrantes de la Comisión de Café, creada mediante Decreto No.1621, de fecha 15 de enero de 1976.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 117
VISTO el Decreto No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Comisión de Café, creada mediante el Decreto No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976, queda integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Agricultura, Presidente; los señores Mario E. Cáceres, Dr. José Antonio Martínez R., Lic. Andrés Lockward, Lic. Bienvenido Abreu, Ing. Raúl González Pons, Ing. Agrón. Juan Pablo Duarte Hijo, y Gregorio Sierra por el sector productor; Constantino Sousa, Rafael Perelló, Pablo Toral, Jesús Portela, Paul Paiewonsky, Gabriel Roig y Dr. J. Francisco Pérez V., por el sector exportador industrial. El Lic. Jorge Curiel Batista, será el Secretario Ejecutivo.
Art. 2.- La contribución establecida en el Artículo 2 del Decreto No. 1621, será en lo adelante de RD$0.06 por kilogramo de café verde y de RD$0.05 por kilogramo de café procesado o semiprocesado a exportar.
Art. 3.- El presente Decreto deroga el No. 1622, de fecha 15 de enero de 1976 y modifica los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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