Texto de la norma
Decreto No.103, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 103
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a las si-
guientes Asociaciones:
a) Asociación de Montecristeños en Santo Domingo, con domicilio en [domicilio omitido].
b) Instituto Dominicano de Capacitación Bancaria (INDOBANCA), con domicilio en [domicilio omitido].
c) Círculo de Bibliófilas, con domicilio en [domicilio omitido].
d) Asociación Dominicana de Tenerías, (ADOTEN), con domicilio en [domicilio omitido].
e) Instituto Superior de Moca (ISM), con domicilio en [domicilio omitido].
f) Club Deportivo Astroboy, con domicilio en [domicilio omitido].
g) Club de Golf Cajuiles, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.-Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920.
Art. 3.-Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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