Dec. No. 587, que convoca las Cámaras Legislativas a partir del 30 de enero de 1979.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 587
VISTO el Párrafo del Artículo 33 de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan extraordinariamente a partir del martes 30 de enero de 1979, para conocer de los asuntos que les somete el Poder Ejecutivo.
Art. 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona