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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 585

que suspende por seis meses la importación de automóviles cuyo valor sobrepase los US$4,000.00 F. O. B

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1979fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 585, que suspende por seis meses la importación de automóviles cuyo valor sobrepase los US$4,000.00 F. O. B. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 585 CONSIDERANDO: La fuerte incidencia del consumo de combustible sobre los gastos de divisas, y el aumento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados; CONSIDERANDO: La necesidad de usar eficientemente las divisas disponibles en el país, y dirigir la capacidad de importación hacia los fines que el desarrollo económico requiere; CONSIDERANDO: La conveniencia de propender a patrones de consumo más acordes con las actuales condiciones de la economía nacional; En ejercicio de las atribucioiies que me conticrc el Articulo 55 de la Constitucidn de la Republica. dicto el siguicnte c Art. 1 .- Se suspende por 1111 plclzo de seis (6) meses, la impor- taci6n de autom6viles cuyo valor sobrepase a 10s US$ 4,000.00 F.O.B. Art. 2.-- Quedan exceptuados dc la proliibicion anterior 10s :iutoni6viles destinados a 10s diploma'ticos acreditados en el p;iis. siempre y cuando sea a base de reciprocidad, conforme a1 1,rincipio consagrado en la ley No. 10. del 30 de septiembre de 1938 y a 10s representantes o ticnicos extranjeros que gocen de esas cxenciones en virtud de convenios especiales. Art. 3.- Quedan tanibiCn exceptuados de las disposiciones del presente Decreto 10s autom6viles que se encuentren e bordo de las embarcaciones transportadoras ,a1 momento de la entrada e; vigor del presente Decreto. Art. 4.1 La Direction General de Aduanas a d o p t a ~ las medi- das de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto. I' DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital' de la Republica Daminicana, a 10s veintidos dias del mes de enero del aAo mil novecientos setenta y nueve; afios 1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona