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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 584

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE POLITICA ENERGETICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1979fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9496Gaceta Oficial del 31 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 584, que crea e integra la Comisión Nacional de Política Energética. (G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 584 CONSIDERANDO: Que es preciso delinear y ejecutar una política energética que cumpla a corto, mediano y largo plazo, con los requerimientos del desarrollo nacional, y promueva la utilización racional de los recursos naturales de potencial energético del país, y los importados; CONSIDERANDO: Que es inaplazable asimismo adoptar todas las medidas que sean necesarias para alcanzar un grado máximo de eficiencia en el uso de la energía eléctrica, y un adecuado aprovechamiento de nuevas tecnologías en el campo energético; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión Nacional de Política Energética, que tendrá a su cargo delinear y proponer al Poder Ejecutivo, planes y medidas a corto, mediano y largo plazo, que incluyan entre otros aspectos los siguientes: a) Política de generación de energía eléctrica, sugiriendo los programas de inversión y los proyectos específicos correspondientes; b) Política para la utilización racional de recursos de potencial energético, tanto importados como del país; y c) Política para la utilización de tecnologías adecuadas a los objetivos de desarrollo del país para la generación de energía. Art. 2.- La Comisión creada por el presente Decreto estará integrada por: 1) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; 2) El Secretario Técnico de la Presidencia; 3) El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE); 4) El Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo; 5) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 6) El Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC); 7) El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); 8) Un representante de las Universidades del país, designado por el Poder Ejecutivo, previa propuesta de dichas Universidades; 9) Un Ingeniero Eléctrico o Electromecánico, designado por el Poder Ejecutivo, que actuará como Secretario-Ejecutivo de la Comisión, con personal del Secretariado Técnico de la Presidencia como personal administrativo de la misma; 10) Dos representantes del sector privado. Art. 3.- Dicha Comisión deberá rendir informes periódicos al Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos setanta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona