Texto de la norma
Dec. No. 584, que crea e integra la Comisión Nacional de Política Energética.
(G. O. No. 9496, del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 584
CONSIDERANDO: Que es preciso delinear y ejecutar una política energética que cumpla a corto, mediano y largo plazo, con los requerimientos del desarrollo nacional, y promueva la utilización racional de los recursos naturales de potencial energético del país, y los importados;
CONSIDERANDO: Que es inaplazable asimismo adoptar todas las medidas que sean necesarias para alcanzar un grado máximo de eficiencia en el uso de la energía eléctrica, y un adecuado aprovechamiento de nuevas tecnologías en el campo energético;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión Nacional de Política Energética, que tendrá a su cargo delinear y proponer al Poder Ejecutivo, planes y medidas a corto, mediano y largo plazo, que incluyan entre otros aspectos los siguientes:
a) Política de generación de energía eléctrica, sugiriendo los programas de inversión y los proyectos específicos correspondientes;
b) Política para la utilización racional de recursos de potencial energético, tanto importados como del país; y
c) Política para la utilización de tecnologías adecuadas a los objetivos de desarrollo del país para la generación de energía.
Art. 2.- La Comisión creada por el presente Decreto estará integrada por:
1) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá;
2) El Secretario Técnico de la Presidencia;
3) El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
4) El Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo;
5) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
6) El Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC);
7) El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
8) Un representante de las Universidades del país, designado por el Poder Ejecutivo, previa propuesta de dichas Universidades;
9) Un Ingeniero Eléctrico o Electromecánico, designado por el Poder Ejecutivo, que actuará como Secretario-Ejecutivo de la Comisión, con personal del Secretariado Técnico de la Presidencia como personal administrativo de la misma;
10) Dos representantes del sector privado.
Art. 3.- Dicha Comisión deberá rendir informes periódicos al Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de enero del año mil novecientos setanta y nueve; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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