que autoriza al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM) a proveer servicios básicos de salud en adición de la erradicación de la Malaria
Decreto N° 1577, que autoriza al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM) a proveer servicios básicos de salud en adición de la erradicación de la Malaria.
(G. O. N° 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1577
CONSIDERANDO que la salud es un derecho de todos los individuos de nuestra sociedad y un componente básico del bienestar social y económico de la Nación;
CONSIDERANDO que se hace necesario conseguir una mayor cobertura de la población dominicana en cuanto a servicios básicos de salud se refiere, tanto a nivel rural como a nivel urbano;
CONSIDERANDO que para lograr los objetivos anteriores se hace necesario ampliar los servicios de salud que actualmente realiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM) en todo el país, como medida complementaria para el mejoramiento de la salud del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO que esta medida alcanzará todos los sectores del país sobre todo a los más necesitados en cuanto a servicios de salud se refiere o sea de manera prioritaria la población rural.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM) a proveer servicios básicos de salud en adición de la erradicación de la Malaria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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