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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1576

que dispone el uso exclusivo de las avionetas para fumigación que posee la Secretaría de Estado de Agricultura para prestar servicios a los parceleros asentados en los Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a pequeños agricultores de limitados recursos económicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1576, que dispone el uso exclusivo de las avionetas para fumigación que posee la Secretaría de Estado de Agricultura para prestar servicios a los parceleros asentados en los Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a pequeños agricultores de limitados recursos económicos. (G. O. N° 9293, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1576 CONSIDERANDO que el Gobierno está en el deber de dictar cuantas medidas fueren necesarias para ofrecer protección y ayuda a los parceleros del Instituto Agrario Dominicano y a los agricultores de escasos recursos económicos; CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricul- tura posee un equipo de fumigacitin a&ea que ha venido pres- tando servicios en varias zonas agricolas de la Rerublica; CONSIDERANDO que resultaria provechoso destinar ex- clusivamente las avionetas tie la Secretaria de Estado de Agri- cultura para la fumigaci6n de 10s Proyectos del Instituto Agra- rio Dominicano y a preztar servicios a pequeiios agricultores de limitados recursos econ6micos : En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articula 56 de la Constitucicin de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se dispone que las avionetas para fumigaci6n que posee la Secretaria de Estado de Agricultura, Sean destinadas exclusivmente para prestar servicios a 10s parceleros asentados en 10s Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a peque- Aos agricultores de limitauos recursos econ6micos. Art. 2.-La Secretaria de Estado de Agricultura elaborara una tarifa especial paisa el cobro de 20s servicios de fumigacibn a6rea que se presten a lcs pasceleros del 1,nstituto Agrario Do- minicano y a 10s pequeiios agricultcres del pais, con la finalidad de proporcionarles dichos ~ervjcios y 10s insumos necesarios al mas bajo costo posible, lo cual contrihuir6 a que 6stos obtengan mayores beneficios de sus cosechas. Art. 3.-Lo: fonaos recaudados por concepto de la presta- ci6n de 10s servic:os de furnigacibn aGrea, serin depositados $11 u21a cnenta especial a ncribre de la Secretaria de Estado d4 Agrtcultura y 10s mismos se utilizarhn para el mejoramiento y ampliacj6n del servicio de fumigaci6n aQea y para la compra de insumos aestinados a dicho servicio. Dichos fondos serh fis. calizados por funcionarios competenies de la Secretai-ia de Es- tado de Agfculturs, el Instituto Agrcrio L>ominicane y €1 Banco AgPicoh de la Reg6blica Dominicrana, DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona