que dispone el uso exclusivo de las avionetas para fumigación que posee la Secretaría de Estado de Agricultura para prestar servicios a los parceleros asentados en los Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a pequeños agricultores de limitados recursos económicos
Decreto N° 1576, que dispone el uso exclusivo de las avionetas para fumigación que posee la Secretaría de Estado de Agricultura para prestar servicios a los parceleros asentados en los Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a pequeños agricultores de limitados recursos económicos.
(G. O. N° 9293, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1576
CONSIDERANDO que el Gobierno está en el deber de dictar cuantas medidas fueren necesarias para ofrecer protección y ayuda a los parceleros del Instituto Agrario Dominicano y a los agricultores de escasos recursos económicos;
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Agricul-
tura posee un equipo de fumigacitin a&ea que ha venido pres-
tando servicios en varias zonas agricolas de la Rerublica;
CONSIDERANDO que resultaria provechoso destinar ex-
clusivamente las avionetas tie la Secretaria de Estado de Agri-
cultura para la fumigaci6n de 10s Proyectos del Instituto Agra-
rio Dominicano y a preztar servicios a pequeiios agricultores de
limitados recursos econ6micos :
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articula
56 de la Constitucicin de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
dispone que las avionetas para fumigaci6n que
posee la Secretaria de Estado de Agricultura, Sean destinadas
exclusivmente para prestar servicios a 10s parceleros asentados
en 10s Proyectos del Instituto Agrario Dominicano y a peque-
Aos agricultores de limitauos recursos econ6micos.
Art. 2.-La
Secretaria de Estado de Agricultura elaborara
una tarifa especial paisa el cobro de 20s servicios de fumigacibn
a6rea que se presten a lcs pasceleros del 1,nstituto Agrario Do-
minicano y a 10s pequeiios agricultcres del pais, con la finalidad
de proporcionarles dichos ~ervjcios y 10s insumos necesarios al
mas bajo costo posible, lo cual contrihuir6 a que 6stos obtengan
mayores beneficios de sus cosechas.
Art. 3.-Lo:
fonaos recaudados por concepto de la presta-
ci6n de 10s servic:os de furnigacibn aGrea, serin depositados $11
u21a cnenta especial a ncribre de la Secretaria de Estado d4
Agrtcultura y 10s mismos se utilizarhn para el mejoramiento y
ampliacj6n del servicio de fumigaci6n aQea y para la compra
de insumos aestinados a dicho servicio. Dichos fondos serh fis.
calizados por funcionarios competenies de la Secretai-ia de Es-
tado de Agfculturs, el Instituto Agrcrio L>ominicane y €1 Banco
AgPicoh de la Reg6blica Dominicrana,
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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