Texto de la norma
Decreto Nº 1565, que aprueba la Resolución Nº 146-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1565
CONSIDERANDO que la empresa QUITPE, C. POR A.,
fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 109-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 1ro. de agosto de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4292 del 30 de octubre del mismo año, modificada por las Nos. 158—70, 175—71 —MC, 118—73—MC y 57—74—C de fechas 11 de diciembre de 1970, 5 noviembre de 1971, 15 de agosto de 1973, y 24 de mayo de 1974, respectivamente, aprobada por los Decretos Nos. 775, 2166, 4237 y 749 de fechas 12 de marzo y 14 de abril de 1972, las dos primeras, 17 de enero de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente,
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido el aumento de varias de las partidas exoneradas para la ampliación de su línea de producción con la incorporación de los renglones de papel higiénico y servilletas de mesa y cocina;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 146—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 146—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa QUITPE, C. POR A., fue clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968 para la producción de tollas sanitarias y pañuelos faciales, mediante Resolución Nº 109—69 de fecha 1ro. de agosto de 1969,
aprobada por el Decreto Nº 4292 del 30 de octubre del mismo año, modificada por las Nos. 158—70, 175—71—MC, 118—73—MC y 57—74—MC de fechas 11 de diciembre de 1970, 5 de noviembre de 1971, 15 de agosto de 1973, y 24 de mayo de 1974, respectivamente, aprobada por los Decretos Nos. 775, 2166, 4237 y 749 de fechas 12 de marzo y 14 de abril de 1975, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido el aumento de varias de las partidas exoneradas para la ampliación de su línea de producción con la incorporación de los renglones de papel higiénico y servilletas de mesa y cocina.
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 109—69, 158—70, 175—71—MC, 118—73—MC y 57—74—MC para aumentar en las formas indicadas más abajo los siguientes renglones:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 85.35 a 768.35 Toneladas guata de celulosa
De 300 a 12,000 Kls. papel plástico (cellophane)
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en
cuanto sea necesa.rio 10s sefialados llecretos Xos. 4292, 775, 2166,
4237 y 749.
DADA en Santo Uom ngo ae Guzrnhn, Distrlto National, a
10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos 3 2 -
tcnta y ,-into (1975), ~ ~ C I S
133’ dc !a ini,ej,er:rldenc;a y 113” de la
Restauracih. DR. GUTDO D’ALESSANDRO, Secretario de
Estado de Industria y Ccmerzio. Presidente Gel Directorio J P
L)e>srrollo Induztrial.
YO, LIC. CAKLOS E. CIPHlAN B., Secretwio Ejecutivo
del Departamento Tknico Industrial, CERTIFICO: Que esta
ciecisi6n fue tomada por UP Miembros del Directorlo de Desa-
rrollo Industrial en sesiCn ceiebrada en el Despacho ael Secrz-
tario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975,
cie la cual repoza acta en 10s archivos del Departamento Tkcnko
Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secrehrio Ejecutivo
del Departamento TBcnico Industrial.”
?
Art. 2.--Se mociifican, en cuanto sea necesario, 10s Decre-
tos Nos. 4292, 775, 2166, 4237 y 749, de fechas 30 de octubre
ae 1969, 12 de rnarzo -y 14 de abril de 1972. 17 de enem *e
1973 y 7 de abril de 1975. respectivamente.
Art. 3.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y ae Industria y Comercio, para 10s fi,nnes correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito National,
Capital de la Rep6krlica nominicana, a 10s veinticuatro dias del
m e de diciembre del afio mil novecientos setenta y cinco, aiios
1320 de la hdependencia y 1139 de la. Restauraci6n.
c
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