jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1562

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 138-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9393Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$83,500 · en el texto: «RD$83,500.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADO en Santo Doming) de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dam nicana, a 10s velnticuatro diaa del mes de diciembre del aiio mil mvecientos setenta y cinco, afiios 1329 de la Independencia y 11Y ae :a Restauracih JOAQUJN B M AGUER Decreto NO 1562, que aprueba Ia Resoluci6n NQ 138-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G 0. NC 9393, del 6 ci‘e Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO 1562 CONSIDERANDO que la empresa THE MIDWESTERN COMPANY LTD., solicit6 del Directorio de Desarrollo Indub- trial, su clasificaci6n en la Categoria “A”, para acogerse a 10s beneficios de la Ley Ng 299 de Incentivo y Proteccih Industrhl, de feaha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus- trial luego de realizar 10s estudios correspondientes, comprob6 que la empresa solicitante reunia las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dict6 la Resoluci6n NQ 138-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasifidndola en la Categoria “A” ; VISTO el Articulo 38, de la Ley NQ 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de la8 atribucioneg que me confiere el articulo 56 de la Constituci6n de la Rep~bliia, dicb el siguiente D E C R E T O : Art. I.-% aprueba la Resolucih NO 138-75-C. del birecto- rio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 138-75-C CONSIDERANDO: Que la empresa THE MIDWESTERN COMPANY LTD., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 21 de mayo de 1975 con el Nº 23-75, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de máquinas para marcar metales, que destinará a la exportación. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se tansciben los siguientes puntos: Inversión total: RD$83,500.00 Localización: Zona Franca Industrial de La Romana Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 34 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa THE MIDWESTERN CONPANY LTD., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de La Romana. SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 15,000 Lbs. aluminio 120,000 Lbs. barras de acero 7,000 Piezas hierro fundido 1,000 Motores 1,000 Juegos componentes electricos 20 Tanques de 500 Lbs. resina de fibra de vidrio 6,525 Lbs. estopa de fibra de vidrio 80 Galones peróxido Med. (endurecedor) 1,400 Lbs. capa gelatina (gelatina de color) 13,572 Lbs. acetona (36 tanques) 80 Gls. agente separación PVA 1,000 Juegos piezas con terminado zinc 8,000 Lbs. platos acero inexidable 1,000 Juegos tornillos, tuercas y otros ajus- ajustadores 1,000 Piezas aplásticas (varias). TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona