Texto de la norma
DADO en Santo Doming) de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dam nicana, a 10s velnticuatro diaa del
mes de diciembre del aiio mil mvecientos setenta y cinco, afiios
1329 de la Independencia y 11Y ae :a Restauracih
JOAQUJN B M AGUER
Decreto NO 1562, que aprueba Ia Resoluci6n NQ 138-76-C, del Directorio
de Desarrollo Industrial.
(G 0. NC 9393, del 6 ci‘e Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO 1562
CONSIDERANDO que la empresa THE MIDWESTERN
COMPANY LTD., solicit6 del Directorio de Desarrollo Indub-
trial, su clasificaci6n en la Categoria “A”, para acogerse a 10s
beneficios de la Ley Ng 299 de Incentivo y Proteccih Industrhl,
de feaha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial luego de realizar 10s estudios correspondientes, comprob6
que la empresa solicitante reunia las condiciones exigidas por
la Ley, en vista de lo cual dict6 la Resoluci6n NQ 138-75-C,
de
fecha 3 de octubre de 1975, clasifidndola en la Categoria “A” ;
VISTO el Articulo 38, de la Ley NQ 299, de fecha 23 de
abril de 1968;
En ejercicio de la8 atribucioneg que me confiere el articulo
56 de la Constituci6n de la Rep~bliia, dicb el siguiente
D E C R E T O :
Art. I.-%
aprueba la Resolucih NO 138-75-C.
del birecto-
rio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 138-75-C
CONSIDERANDO: Que la empresa THE MIDWESTERN COMPANY LTD., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 21 de mayo de 1975 con el Nº 23-75, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de máquinas para marcar metales, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se tansciben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$83,500.00
Localización: Zona Franca Industrial de La Romana
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 34
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa THE MIDWESTERN CONPANY LTD., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de La Romana.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
15,000 Lbs. aluminio
120,000 Lbs. barras de acero
7,000 Piezas hierro fundido
1,000 Motores
1,000 Juegos componentes electricos
20 Tanques de 500 Lbs. resina de fibra de vidrio
6,525 Lbs. estopa de fibra de vidrio
80 Galones peróxido Med. (endurecedor)
1,400 Lbs. capa gelatina (gelatina de color)
13,572 Lbs. acetona (36 tanques)
80 Gls. agente separación PVA
1,000 Juegos piezas con terminado zinc
8,000 Lbs. platos acero inexidable
1,000 Juegos tornillos, tuercas y otros ajus- ajustadores
1,000 Piezas aplásticas (varias).
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes
a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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