Texto de la norma
Decreto Nº 1560, que aprueba la Resolución Nº 132-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1560
CONSIDERANDO que la empresa METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Año XCVII. Santo Domingo de Guzmán, R. D. Marzo 6, 1976. Nº 9398.
Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 132—75—C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 132—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 132—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 30 de mayo de 1975 con el Nº 26—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará al niquelado y cromado de armazones de metal.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos;
Inversión total: RD$520,336.00
Localización: Madre Vieja, San Cristóbal
Tipo de Proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 51
Valor agregado: RD$182,020.80
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
16,000 Kgs. níquel electrolítico
11,300 Kilos productos químicos para tratamientos niquelados
1,666 Toneladas flejes de acero en rollos
4,670 Kgs. sulfato níquel
800 Kgs. cloruro de níquel
70 Kgs. carbonato de níquel
1,600 Kgs. ácido crómico
2,700 Kgs. ácido muriático
800 Kgs. ácido bórico
1,600 Kgs. soda cáustica
140 Kgs. carbón activo
4,000 Kgs. sales de desgrase
6,670 Kgs. bolas de propileno
4,000 Kgs. ácido sulfúrico
23 Kgs canastos de titaniu
70 Bolsas de anodicas de propileno.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario
de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del epartamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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