Texto de la norma
Decreto Nº 1559, que aprueba la Resolución Nº 135-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1559
CONSIDERANDO que la empresa SANITARIOS DOMINICANOS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría “B”, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley para ser clasificada en la Categoría “B” sino en la Categoría “C”, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 135—75—C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasificándola en la Categoría “C”;
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N°. 135—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 135—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa SANITARIOS DOMINICANOS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 27 de junio de 1975 con el N° 39—75, para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de bañeras, lavamanos, lavador de pelo, ataúdes y envases a base de fibras de vidrio.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$460,000.00
Localización: Santo Domingo, John Kennedy Esq. R. Cáceres
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 110
Valor agregado: RDL760,200.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, con exoneración del 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
190,000 — Kgs. fibras de vidrio
20,500 — Kgs. catalizadores, pigmentos acel
47,900 — Kgs. solventes
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa en ningún caso podrá dedicarse a la producción de tazas sanitarias, bidets y orinales.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos
I .I
setenta y cinco (1975) ; aiios 1320 de la Independencia y 1139
de la Restauraci6n. DR. GUIDO D’ALESSANDRO, Secretario
de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio
de Desarrollo Industrial.
’
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
del Departamento T6cnico Industrial, CERTIFICO : Que esta
clecici6in fu6 tomada por ios Miembros del Directorio de Desa-
rrollo Industrial en sesi6n celebrada en el Despacho de1 Secre-
tario de E.dsdo de Industria y Comercio, el dias 3 de octubre
de 1975, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamen-
’ t ~
TCcnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secreta-
rio Ejecutivo del Departamento T6cnico Industrial.’’
Art. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional,
Capital de la RepCblica Dominicana, a los veinticuatro dias del
rnes de diciembre del alio mil novecientos setenta y cinco; aiios
132’ de la Independencia y 113v de la Restauraci6n.
*
JOAQUIN BBLLCLGW
Decreta NP 1560, que aprueba la Resoluci6n NQ 132-76-C, del Dir-rio
de Desarrnllo Industrial.
(G. 0. No 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica DominIciwla
CONSIDERANDO que la ernpresa METALURGICA SAN
P7:!3TOEAI,.
i: POR A ., sclicit6 ciel Directnrio de Desarro!!o
Afio XCVII. $anto Domingo de GuzmSm, K. D. Marzo 6$ 1976. NQ 9398.
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