Texto de la norma
Decreto Nº 1556, que aprueba la Resolución Nº 131-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1556
CONSIDERANDO que la empresa INVERSIONES PRIMAVERA (IMPRICA), solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 131—75—C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasificándola en la Categoría “C”
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 131—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
“RESOLUCION NO. 131—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa INVERSIONES PRIMAVERA (IMPRICA), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 20 de mayo de 1975 con el Nº 22—75, para ser clasificada en la Categoría “C” y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de screen, toldos y cortinas de aluminio, para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$94,500.00
Localización: Calle Juen G. Alix, Santiago
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 12
Materias primas y materiales nacionales: 49.9%
Valor agregado: RD$144,611.49
Distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa INVERSIONES PRIMAVERA (IMPRICA), en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años en proporción del 70% para el 1er. año; 60% para los años 2do. y 3ro. y 50% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
960,000 — Unidades goznes, tiradores, cerraduras, esquineros, gomas (Pale Ring)
60,000 — Und. barretas distintos tipos
35,000 — Kgs. tornillos, tuercas, clips y adornos
30,000 — Metros screen metálicos o plástico, en rollos o láminas
80 — Tons. aluminio en diversos tipos, en rollos, lamas o láminas
60 — Tons. acero en diversos calibres, en rollos, lamas o láminas
1,600 — Kgs. calcomanías
15 — Tons. planchas de plexiglass para cortinas de baño
20 — Tons. cintas metálicas o plásticas y perillas para cortinas venecianas.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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