jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1553

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 143-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9391Gaceta Oficial del 24 feb de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1553, que aprueba la Resolución N° 143-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9391, del 24 de Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1553 CONSIDERANDO que la empresa TEXTILES "K", C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 19—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 18 de febrero de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 814, del 18 de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 98—72—MC, 115—73—MC y 14—74—MC de fechas 7 de agosto de 1972, 2 de julio de 1973 y 11 de enero de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3334, 3946 y 4540 de fechas 12 de abril y 9 de octubre de 1973 y 15 de de abril de 1974, respectivamente los tres (3), días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 113° de ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para el aumento de su producción; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 143—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 143—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa TEXTILES "K", C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse al ramo textil, mediante Resolución Nº 19—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 18 de febrero de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 814, del 18 de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 98—72—MC, 115—73—MC y 14—74—MC de fechas 7 de agosto de 1972, 2 de julio de 1973 y 11 de enero de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3334, 3946 y 4540 de fechas 12 de abril y 9 de octubre de 1973; y 15 de abril de 1974, respectivamente, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para el aumento de su producción. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 1970, 98—72, 115—73—MC y 14—74—MC, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa TEXTILES "K", C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración, los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los Artículos (Aumento) De 6,500 a 23,000 conos de hilo de algodón. (Nuevos artículos) 20,000 Paquetes de 500 planchas c/u de diversos tamaños de calografías 10,000 Kilos de aceite lubricante textil 160,000 Kilos en Pacas de Desperdicio de Hilaza de Poliester (material kodel) 100,000 Metros cintas de algodón-algodón rayón u otra mezcla para imprimir etiquetas hasta 3". SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 814, 3334, 3946 y 4540. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 814, 3334, 3946 y 4540, de fechas 18 de marzo de 1971, 12 de abril y 9 de octubre de 1973; y 15 de abril de 1974, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona