Texto de la norma
Decreto N° 1553, que aprueba la Resolución N° 143-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1553
CONSIDERANDO que la empresa TEXTILES "K", C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 19—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 18 de febrero de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 814, del 18 de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 98—72—MC, 115—73—MC y 14—74—MC de fechas 7 de agosto de 1972, 2 de julio de 1973 y 11 de enero de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3334, 3946 y 4540 de fechas 12 de abril y 9 de octubre de 1973 y 15 de de abril de 1974, respectivamente los tres (3), días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 113° de
ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para el aumento de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 143—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 143—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa TEXTILES "K", C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para dedicarse al ramo textil, mediante Resolución Nº 19—70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 18 de febrero de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 814, del 18 de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 98—72—MC, 115—73—MC y 14—74—MC de fechas 7 de agosto de 1972, 2 de julio de 1973 y 11 de enero de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3334, 3946 y 4540 de fechas 12 de abril y 9 de octubre de 1973; y 15 de abril de 1974, respectivamente, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para el aumento de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 1970, 98—72, 115—73—MC y 14—74—MC, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa TEXTILES "K", C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90% de exoneración, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
(Aumento)
De 6,500 a 23,000 conos de hilo de algodón.
(Nuevos artículos)
20,000 Paquetes de 500 planchas c/u de diversos tamaños de calografías
10,000 Kilos de aceite lubricante textil
160,000 Kilos en Pacas de Desperdicio de Hilaza de Poliester (material kodel)
100,000 Metros cintas de algodón-algodón rayón u otra mezcla para imprimir etiquetas hasta 3".
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 814, 3334, 3946 y 4540.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a
la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 814, 3334, 3946 y 4540, de fechas 18 de marzo de 1971, 12 de abril y 9 de octubre de 1973; y 15 de abril de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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