Texto de la norma
-173%-
ios tres (3) dias del m?s & ociuke de mil novecientos eeienta
y cinco j1975), aiios I S 2 de la Independencia y 113' de la Ites-
taurac-on. DR. GlilDO D'ALZbSANDRO, Secretario de Estado
de Inaustria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarro-
I10 Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRlAN B , 3ecretario Ejecutivo del
Departamento Tknico Industrial, CERTIFICO: Que esta de-
cisiiin fcle tornada por !os ;'vlizmbros del Directorio de Desarroilo
jridusirial en sesion cekLra2a en el despacho del Secretario de
LstaLio de industria j. Cbrneicio, el ciia 3 de octubre de 1975, de
la cuai reposa acta en 10s aicii TOT del Departamento TBcnico
industrial. LIC. CAHLOS h. CIFUiTi B , Secretario Ejecutivo
bel Departamento 1 ecnico Industrial".
AM.
2.-Envies;
lX ias decretarias de Estado de Finanzas
&.A
industria jl CorneicIo, para ;OS iines ccrrespondientes.
DADO en Santo Doming0 at. Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Daminicana, a 10s nueve dias del mes
de diciembre del aiio m 1 novecientos setenta y cinco, afios 13:V
de la Independencia y 1!P de la Restauraci6n.
Ihcreto No 1644, que aprueba la Resoluci6xi NP 134-75-C, del Direotorfo
de Desari'ollo Industrial.
(G. 0.
N9 9391, lie! '3 if's Pebrero de 1976)
NUMERO 1544
CONSIDER ANDO que l a einpresa TAINO LEATHER
PRODUCTS ISC , solicit6 del Directorio de Desa'rrollu Inidus-
trial, su clasifieacion ea la C a t c z ~ ~ 3 ,
“Li”, para acogersc a ics
beneficios de la Ley No 295 6.e :-.-.,-A,i~~o
y Protc~ci6n illdustrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial luego de realizar 10s es’iiiuios cdrrespomientes, comprob6
que ra empresa solicitante reunm !as rondiciones exigidas pot*
la Ley, ea vista de lo eual dicto la Ptesoluci6n No 134-75-C, CIC!
fecha 3 de octubre de 1975, clasificandola en la Categoria “A”;
VISTO el Articulo 38, de la I,ey NQ 295, de fecha 23 de
abril de 1968 ;
En ejercicio de las atribuciones que m? confiere el articuic
65 de la Constitucidn de la Repulolicz, d clo el s2guiente
D E C R E T O
k
Art. 1.-Se
apmeba la Resoluci6n N9 134-75-C,
uel Di-
rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975,
que copiada textualmente dice:
“RESOLUCION NQ 134-75-C
CONSIDERANDO : Que la empreza TAINO LEATHER
PRODUCTS INC., present6 al Departamento Tdcnico Industrid
una solicitud registrada con el NQ 30 de fecha 4 de junio de
1975, para ser clasificaaa en la Categoria “A” y acogerse a !os
beneficios de la Ljey 299 del 23 de abril de 1968, de Incentive
y Protecci6n Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referitia empresa ae dedicara B
la producci6n de correas, biileterar, mpaios, smdaiias, ropa in-
terior y otros articulos de vestkc o adorno personal para hom-
bres, mujeres y nifios que destinarii a la exportacibn.
VISTO: E1 informe rendido por el Departamento T6cnicL1
Industrial, del cual se transcriben 10s Liguientes punton:
- 1 7 3 6
inversih total : PID$Z06,0\:3.00
Localizaci6n: Zona Franca industrial de Santiago
Tip0 de proyecto: Nuevo
Empleos a wear: 35
Solvencia moral y econ6mica : Satisfactoria.
VISTOS: Los articulos 7, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la
citada Ley 299.
En ejercicio de 1as facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa TAINO LEA-
*I
THER PRODUCTS, INC., en la Categoria “A”.
c
SEGUNDO: Concederle exoneraeih por el tbrmino de 20
afios, en proporcibn be un 10% de todos 10s derechos e impues-
tos de importaci6n y dem& gravamenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestoe unificados y 10s de consumo interno Que
incidan sobre 10s siguientea articulos :
Cantidades anuales
Nombre de 10s articulos
600,000
Pieles de cuero
11 6,000
Tdrdas telas y tejidos de varias clases
y anchos
50,000
Yardas elAsticos varios anchos
2 z(io,onr!
cinidades de hebillas, botones, broches,
hojaletes, clips, zippers y adornos de
distintas clases para preridas de vistir
30,000
Conos de hilo de coser
30,000 Gelones cola, pinturas, lacas, adelgaza-dor y tintes
60,000 Yardas material de yute
1,000,000 Etiquetas, tickets
1,800,000 Fundas, cajas, cartones, ganchos y material de empaque.
TERCERO: Se concede además a la importante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los relativos a los gastos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la Rc!p\.lblica Dominicalla, a 10s nueve dias del mes
de diciembre del aiio inil uovec.entos setenm y ckco, agsa
132Q de la Independencia y 113? de !a Restauracih.
JOAQ'UIN 33ALAGUPfR
llecreto N9 1646, que nombra a las Sras. Maria Cristina de Farias e
Ibana Copella, Miembros de la Comisi6,i Naciocal de Desarrollu.
(G. 0.
NQ 9391, del 3-1 cie Febrcro de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
hsidente de la Repliblica Dominiema
-
WMERO 1646
En ejercicio de las atribuciones que me ccnfiere el articulo
56 de la Constitucicin de la RepGblica, c?icXj el siguiente
I) E C R E T 0 :
I.iMICO.-Las
seiioras Maria Cristina de Farias t: iiema
Copeiio quedtm designadas Miernbros de la Csmisih Nacionsl
de D&arroILo, en adicicin 2 10s ya nombrados.
DADO en Santo Domingo de mGuzman, DistrIto iCacional,
Capital de la RepGblica Dominicans, a 10s once dias d 4 mes
de diciembre del aiio mil novecienios setenta y cinco; s5w 1131.0
de fa Independencia. y 1130 de la Restauracihi.
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