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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1544

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 134-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9391Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-173%- ios tres (3) dias del m?s & ociuke de mil novecientos eeienta y cinco j1975), aiios I S 2 de la Independencia y 113' de la Ites- taurac-on. DR. GlilDO D'ALZbSANDRO, Secretario de Estado de Inaustria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarro- I10 Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRlAN B , 3ecretario Ejecutivo del Departamento Tknico Industrial, CERTIFICO: Que esta de- cisiiin fcle tornada por !os ;'vlizmbros del Directorio de Desarroilo jridusirial en sesion cekLra2a en el despacho del Secretario de LstaLio de industria j. Cbrneicio, el ciia 3 de octubre de 1975, de la cuai reposa acta en 10s aicii TOT del Departamento TBcnico industrial. LIC. CAHLOS h. CIFUiTi B , Secretario Ejecutivo bel Departamento 1 ecnico Industrial". AM. 2.-Envies; lX ias decretarias de Estado de Finanzas &.A industria jl CorneicIo, para ;OS iines ccrrespondientes. DADO en Santo Doming0 at. Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Daminicana, a 10s nueve dias del mes de diciembre del aiio m 1 novecientos setenta y cinco, afios 13:V de la Independencia y 1!P de la Restauraci6n. Ihcreto No 1644, que aprueba la Resoluci6xi NP 134-75-C, del Direotorfo de Desari'ollo Industrial. (G. 0. N9 9391, lie! '3 if's Pebrero de 1976) NUMERO 1544 CONSIDER ANDO que l a einpresa TAINO LEATHER PRODUCTS ISC , solicit6 del Directorio de Desa'rrollu Inidus- trial, su clasifieacion ea la C a t c z ~ ~ 3 , “Li”, para acogersc a ics beneficios de la Ley No 295 6.e :-.-.,-A,i~~o y Protc~ci6n illdustrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus- trial luego de realizar 10s es’iiiuios cdrrespomientes, comprob6 que ra empresa solicitante reunm !as rondiciones exigidas pot* la Ley, ea vista de lo eual dicto la Ptesoluci6n No 134-75-C, CIC! fecha 3 de octubre de 1975, clasificandola en la Categoria “A”; VISTO el Articulo 38, de la I,ey NQ 295, de fecha 23 de abril de 1968 ; En ejercicio de las atribuciones que m? confiere el articuic 65 de la Constitucidn de la Repulolicz, d clo el s2guiente D E C R E T O k Art. 1.-Se apmeba la Resoluci6n N9 134-75-C, uel Di- rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice: “RESOLUCION NQ 134-75-C CONSIDERANDO : Que la empreza TAINO LEATHER PRODUCTS INC., present6 al Departamento Tdcnico Industrid una solicitud registrada con el NQ 30 de fecha 4 de junio de 1975, para ser clasificaaa en la Categoria “A” y acogerse a !os beneficios de la Ljey 299 del 23 de abril de 1968, de Incentive y Protecci6n Industrial. CONSIDERANDO: Que la referitia empresa ae dedicara B la producci6n de correas, biileterar, mpaios, smdaiias, ropa in- terior y otros articulos de vestkc o adorno personal para hom- bres, mujeres y nifios que destinarii a la exportacibn. VISTO: E1 informe rendido por el Departamento T6cnicL1 Industrial, del cual se transcriben 10s Liguientes punton: - 1 7 3 6 inversih total : PID$Z06,0\:3.00 Localizaci6n: Zona Franca industrial de Santiago Tip0 de proyecto: Nuevo Empleos a wear: 35 Solvencia moral y econ6mica : Satisfactoria. VISTOS: Los articulos 7, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la citada Ley 299. En ejercicio de 1as facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la referida empresa TAINO LEA- *I THER PRODUCTS, INC., en la Categoria “A”. c SEGUNDO: Concederle exoneraeih por el tbrmino de 20 afios, en proporcibn be un 10% de todos 10s derechos e impues- tos de importaci6n y dem& gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestoe unificados y 10s de consumo interno Que incidan sobre 10s siguientea articulos : Cantidades anuales Nombre de 10s articulos 600,000 Pieles de cuero 11 6,000 Tdrdas telas y tejidos de varias clases y anchos 50,000 Yardas elAsticos varios anchos 2 z(io,onr! cinidades de hebillas, botones, broches, hojaletes, clips, zippers y adornos de distintas clases para preridas de vistir 30,000 Conos de hilo de coser 30,000 Gelones cola, pinturas, lacas, adelgaza-dor y tintes 60,000 Yardas material de yute 1,000,000 Etiquetas, tickets 1,800,000 Fundas, cajas, cartones, ganchos y material de empaque. TERCERO: Se concede además a la importante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A". CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los relativos a los gastos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Rc!p\.lblica Dominicalla, a 10s nueve dias del mes de diciembre del aiio inil uovec.entos setenm y ckco, agsa 132Q de la Independencia y 113? de !a Restauracih. JOAQ'UIN 33ALAGUPfR llecreto N9 1646, que nombra a las Sras. Maria Cristina de Farias e Ibana Copella, Miembros de la Comisi6,i Naciocal de Desarrollu. (G. 0. NQ 9391, del 3-1 cie Febrcro de 1976) JOAQUIN BALAGUER hsidente de la Repliblica Dominiema - WMERO 1646 En ejercicio de las atribuciones que me ccnfiere el articulo 56 de la Constitucicin de la RepGblica, c?icXj el siguiente I) E C R E T 0 : I.iMICO.-Las seiioras Maria Cristina de Farias t: iiema Copeiio quedtm designadas Miernbros de la Csmisih Nacionsl de D&arroILo, en adicicin 2 10s ya nombrados. DADO en Santo Domingo de mGuzman, DistrIto iCacional, Capital de la RepGblica Dominicans, a 10s once dias d 4 mes de diciembre del aiio mil novecienios setenta y cinco; s5w 1131.0 de fa Independencia. y 1130 de la Restauracihi.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona