Texto de la norma
Decreto No. 1543, que aprueba la Resolución No. 133-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1543
CONSIDERANDO que la empresa TABACALERA DE
GARCIA, LTD., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1969;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, y a base de lo cual dictó la Resolución Nº 133-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 28, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 133-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 133-75-C
CONSIDERANDO: Que la empresa Tabacalera de Garcia, LTD., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada con el Nº 27-75 en fecha 3 de junio de 1975, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la elaboración de tabacos en hojas para la exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$12,000.00
Localización: Zona Franca Industrial de La Romana.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 127
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la citada Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa Tabacalera de García, LTD, en la Categoría "A".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de 250,000 libras de tabaco en hojas.
TERCERO: Conceder además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: Exigir a esta empresa depositar en el Banco Central de la República Dominicana las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los relativos a los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a
los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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